REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINASDE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 17 de Marzo de 2.014.-
203° y 155°

Expediente N° 3.186.-
PARTE ACTORA: YORMAN DE JESÚS ROJAS CARRILLO, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad, N° V- 9.985.025, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 174.232, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JAIRO OMAR CAMACHO VALERO, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad, N° V- 8.083.834, domiciliado en la Urbanización Ciudad Varyna, sector El Bucare, calle 4, casa Nº 4 de esta ciudad de Barinas

PARTE DEMANDADA: empresa INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES VILPO C.A (VILPOCA) inscrita en el Registro Mercantil Primero del municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 19 de septiembre del 2007 bajo el Nº 33, folio 17-A, representada por el ciudadano JOSE CRESPO PONTE, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 7.425.701, en su condición de presidente de la empresa

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
SENTENCIA:
Interlocutoria con fuerza de definitiva.

Vista el escrito presentado en fecha 12-03-2014, por el abogado en ejercicio YORMAN DE JESÚS ROJAS CARRILLO, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad, N° V- 9.985.025, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 174.232, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JAIRO OMAR CAMACHO VALERO, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad, N° V- 8.083.834, domiciliado en la Urbanización Ciudad Varyna, sector El Bucare, calle 4, casa Nº 4 de esta ciudad de Barinas, en su condición de Parte demandante en el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES tiene incoado contra la empresa INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES VILPO C.A (VILPOCA) inscrita en el Registro Mercantil Primero del municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 19 de septiembre del 2007 bajo el Nº 33, folio 17-A, representada por el ciudadano JOSE CRESPO PONTE, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 7.425.701, en su condición de presidente de la empresa, por medio de la cual DESISTE del presente procedimiento, el cual lo hace de la siguiente manera:

“…Visto que en fecha 26-202-2014 se practicó medida de embargo preventiva de Bienes Muebles a la empresa INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES VILPO C.A. (VILPOCA) inscrita en el Registro Mercantil Primero del municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 19 de septiembre del 2007 bajo el Nº 33, folio 17-A, registro de información fiscal RIF J-294977014 practicado dicho embrago por el Tribunal Ejecutor de medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas ello en virtud de la deuda que hasta ese momento mantenía la empresa demandada con mi apoderado, pero es el caso ciudadana Juez que ese mismo día se logro acuerdo sobre la deuda en cuestión donde se pacto el pago el cual iba a realizarse en dos partes o porciones realizándose un pago ese mismo día por parte de su presidente ciudadano LUIS JOSE CRESPO PONBTE titular de la cédula de identidad Nº 7.425.701 y un segundo pago pautado a realizarse en fecha 13 de marzo del 2014 este segundo pago se esta realizando el día de hoy mediante cheque Nº 02003469 girado contra la cuenta corriente Nº 0102-0334-15-0000243524 del Banco Venezuela propiedad del ciudadano FABRICIO ADALBERTO GALO VILLAFAÑE quien es otro socio de la firma comercial INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES VILPO C.A . (VILPOCA) razón por la cual acudo a su competente autoridad con la finalidad de informar a este digno tribunal tal acontecimiento y que por cuanto la empresa demandada ha cumplido con su pago DESISTO DE LA ACCIOÓN intentada por ante este tribunal. A fin de evidenciar lo arriba planteado consigno copia fotostática del mencionado cheque…” (Cursiva del Tribunal)

La Norma Procesal contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Artículo 263.-En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para logar el presente Desistimiento, la jueza debe analizar en primer término, si las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si las partes actuaron representada o asistida por un abogado y en el primer supuesto que la facultad para convenir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y en segundo lugar, que no se trate de derechos indisponibles en los cuales estén prohibidos los convencimientos.

En este sentido, se evidencia que el desistimiento fue presentado por el abogado en ejercicio YORMAN DE JESÚS ROJAS CARRILLO, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad, N° V- 9.985.025, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 174.232, actuando como apoderado judicial del ciudadano JAIRO OMAR CAMACHO VALERO, parte actora, en la presente causa, la cual posee facultades expresas para transar, convenir y desistir, según se evidencia de poder apud- Acta que riela al folio noventa (90) del presente expediente.

En segundo término, se observa que no se esta en presencia de derechos en los que se encuentren involucrados intereses de estricto orden público, o que se trate de derechos indisponibles, por el contrario se trata de una acción que persigue la satisfacción de intereses privados, específicamente la de COBRO DE BOLIVARES.

En consecuencia, no siendo contraria a derecho ni a las buenas costumbres el Desistimiento, suscrito por la parte actora en fecha 12-03-2014, que riela a los folios 96 al 98 de este expediente, por cuanto reúne los requisitos establecidos en la Ley, esta juzgadora considera procedente impartirle su homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y ASÍ SE DECIDE.

Por consiguiente, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres el desistimiento de marras y por cuanto cumple con los requisitos establecidos por la ley, resulta procedente impartir su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, formulado por el abogado YORMAN DE JESÚS ROJAS CARRILLO, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad, N° V- 9.985.025, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 174.232, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JAIRO OMAR CAMACHO VALERO, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad, N° V- 8.083.834, domiciliado en la Urbanización Ciudad Varyna, sector El Bucare, calle 4, casa Nº 4 de esta ciudad de Barinas. Téngase esta decisión como sentencia definitivamente firme y con plena autoridad de cosa Juzgada.

Igualmente, se da por terminado el presente procedimiento y consecuencialmente se ordena el cierre y la remisión del expediente para la guarda y custodia al Archivo Judicial Regional - Inactivo de esta Circunscripción Judicial.

Asimismo se ordena levantar la medida preventiva de embargo sobre Bienes Muebles ya que consta en autos la cancelación total de la deuda; en consecuencia, se ordena oficiar a la Juzgado ejecutor de Medidas del Estado Barinas, a los fines de que levante la medida preventiva embargo sobre Bienes muebles decretada en fecha 26-02-2014, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES, incoado por el abogado en ejercicio YORMAN DE JESÚS ROJAS CARRILLO, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad, N° V- 9.985.025, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 174.232, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JAIRO OMAR CAMACHO VALERO, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad, N° V- 8.083.834, domiciliado en la Urbanización Ciudad Varyna, sector El Bucare, calle 4, casa Nº 4 de esta ciudad de Barinas, contra la empresa INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES VILPO C.A (VILPOCA) inscrita en el Registro Mercantil Primero del municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 19 de septiembre del 2007 bajo el Nº 33, folio 17-A, representada por el ciudadano JOSE CRESPO PONTE, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 7.425.701, en su condición de presidente de la empresa, sobre el siguiente Bien una maquinaria usada tipo Yumbo clase excavador, marca Hyunday, modelo 210LC-7 Serial Chasis Nº 60716229, Serial de Motor Nº 1451107/1950; la cual fue ejecutada en fecha 26-02-2014, por el Juzgado Ejecutor de Medidas del municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. Líbrese oficio. Cúmplase
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juez Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación
La Jueza Titular,


Abg. SONIA C. FERNANDEZ C.

La Secretaria,

Abg. LILIANA CAMACHO

En la misma fecha, siendo las dos y cuarenta y siete (2:47 pm.) se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,

Abg. LILIANA CAMACHO
Exp 3.186
SFC/LC/idania-






Quienes suscriben, SONIA FERNANDEZ y LILIANA CAMACHO, Jueza y Secretaria titular, (respectivamente), del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. CERTIFICAN: Que la copia computarizada que antecede es traslado fiel y exacto de su original que cursa en expediente signado con el N 3186, de la nomenclatura particular de este Tribunal, contentivo del juicio de COBRO DE BOLIVARES, . Dicha copia se expide de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la parte infine del artículo 77 de la Ley del Registro Público y del Notariado. En Barinas a los, DIECISIETE (17) dias del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Titular

Abg. SONIA FERNANDEZ C La Secretaria

Abg. LILIANA CAMACHO


Exp.3186
SCF/LC/idania