REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 20 de Marzo de 2.014
203° y 155°
Expediente: Nº 3.216

PARTE DEMANDANTE: LUIS IGNACIO SANCHEZ JAIMES, venezolano mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 9.186.823.

Abogado asistente: RAFAEL ARQUIMIDES RIVERO FERNANDEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.616.

PARTE DEMANDADA: VICTORIA EUGENIA HENAO SANCHEZ venezolana mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V- 22.657565mismo domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-2.686.881.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL ARRENDATICIA

Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Por recibida la anterior demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL ARRENDATICIA y anexos, procedentes de la distribución realizada por el Juzgado Primero del municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial este Tribunal, en fecha 14-03-2014; presentada por los ciudadanos LUIS IGNACIO SANCHEZ JAIMES, venezolano mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 9.186.823., asistido por el abogado en ejercicio RAFAEL ARQUIMIDES RIVERO FERNANDEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.616; mediante la cual demanda a la ciudadana VICTORIA EUGENIA HENAO SANCHEZ venezolana mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V- 22.657565, de este domicilio, Antes de proceder a analizar el escrito libelar y el recaudo aportado por las actoras, esta juzgadora procede a revisar la admisibilidad o inadmisibilidad de la pretensión incoada y en tal sentido se señala lo que La Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia, ha declarado como deber ineludible de los jueces, sobre la declaratoria de inadmisibilidad de la demanda, aun de oficio, (ver sentencia sala Civil Nº 706-2005 Exp. Nº AA20-C-2004-000802)

En el caso de autos, se evidencia claramente que la parte demandante, a través de la presente acción, pretende el CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO por expiración del término establecido. Ahora bien, de una minuciosa revisión realizada al escrito libelar y a los recaudos se desprende que, la parte actora en su carácter de arrendador del inmueble ubicado en la urbanización Don Samuel calle principal casa Nº 34 de la etapa I, de esta ciudad de Barinas, celebró según contrato de arrendamiento a tiempo determinado de fecha 01/09/2011, con la ciudadana PAULA ANDREA HENAO SANCHEZ, colombiana portadora de la cedula de identidad Nº 22.658.142 quien intenta acción por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL ARRENDATICIA, de conformidad con lo establecido en los artículo 38 y 39 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, alegando y aduciendo lo que parcialmente se trascribe a continuación:

“…en el año 2011 el 01 de septiembre 2011 suscribió un contrato de arrendamiento con la ciudadana PAULA ANDREA HENAO SANCHEZ, colombiana portadora de la cedula de identidad Nº 22.658.142 el tiempo de duración de dicho contrato específicamente era por 6 meses fijos. En dicho contrato específicamente en la cláusula séptima se estableció lo siguiente “ es entendido que este convenio no podrá ser traspasado o cedido a terceros por parte del arrendatario bajo ningún título sin el expreso consentimiento del arrendador dado en forma escrita y autentica en consecuencia el inmueble objeto del presente contrato, no podrá ser sub-arrendado ni total ni parcialmente, ni cedida su posesión u ocupación bajo ningún titulo, asi mimo el arrendador no reconoce como inquilino a ninguna persona que detente el inmueble bajo cualquier titulo y en todo caso el arrendatario seguirá siento responsable de todas las obligaciones asumidas por ella en el presente contrato” .. en fecha 01-03-2012 acudí al inmueble de mi propiedad .. con el fin de entrevistarme con la arrendataria para tratar el asunto relacionado al contrato de arrendamiento firmado entre la ciudadana PAULA ANDREA HENAO SANCHEZ y mi persona pero es el caso que no conseguí a dicha ciudadana en el inmueble que le di en alquiler y en su defecto me entreviste con una ciudadana que dijo llamarse VICTORIA HENAO quien me manifestó que ella era la nueva inquilina de la ciudadana PAULA ANDREA HENAO SANCHEZ es decir la arrendataria ya no vive en dicho inmueble y que ella no va a desocupar el inmueble y mucho menos firmar algún contrato de arrendamiento para esta fecha existían recibos de electricidad y servicio de agua atrasados los cuales continúan atrasados en el pago. .. en atención al cumplimiento del decreto con rango y fuerza de ley contra el desalojo y la desocupación arbitraria de viviendas solicite ante al Superintendencia Nacional de Arrendamiento de viviendas el procedimiento que establece la ley antes señalada .. en donde ambas partes hicieron sus exposiciones en expediente Nº S00026/01/14.. hasta la presente fecha han sido múltiples las solicitudes de al entrega de mi vivienda … en el acta que cursa en el ministerio de Habita y Vivienda el propietario del inmueble manifestó que la ocupante del inmueble no fue la persona con quien suscribió en contrato de arrendamiento, solicita la restitución de la posesión ya que necesita que su propiedad sea acupado por su hijo que no tiene vivienda….llegan a un acuerdo en que el propietario le concede un lapso de tres meses prorrogables por tres mas para la desocupación del inmueble libre de personas bienes y deudas, este acuerdo fue firmado por las partes en la sala de conferencia del Ministerio del Poder Popular de Vivienda y Habita oficina de inquilinato Región Barinas en fecha 03-12-2012 cuya prorroga legal vencía el 03-06-2013 ya ha transcurrido mas de 8 meses sin que la ocupante del Inmueble de mi propiedad me haga la entrega formal del inmueble el cual se encuentra en condiciones de abandono en pintura ventana y pisos … DE LOS FUNDAMENTOS fundamento la presente demandada en el contenido de los artículos 33, 38, 39 y 40 de al Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Por todas las consideraciones expuestas es por lo que acudo a su competente autoridad a demandar por incumplimiento de contrato por vencimiento de la prorroga legal a lka ciudadana VICTORIA EUGENIO HENAO SANCHEZ titular de la cedula de identidad Nº 22.657.565 en su condición de arrendataria del inmueble de mi propiedad identificada antes en este escrito… que sea condenada por el tribunal a ÚNICO que la parte demandada ciudadana VICTORIA EUGENIA HENAO SANCHEZ antes identificada cumpla con su obligación y me entregue el inmueble de mi propiedad desocupado de objeto, personas y libres de deuda por los servicios públicos electricidad agua y aseo urbano, puesto que el lapso de prorroga legal se encuentra extinguido …”

Ahora bien, esta Juzgadora para pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda, observa también lo siguiente, que de acuerdo a lo que se desprende del contrato de arrendamiento acompañado junto al escrito libelar, suscrito en fecha, de fecha 01/09/2011, en la cláusula tercera establecieron lo siguiente:
“El tiempo de duración del presente contrato es de seis (06) meses contados a partir del 01-09-2011 hasta el 01-03-2012 prorrogables por periodos iguales y consecutivos salvo que por voluntad unilateral de cualquiera de las partes manifieste al otro por escrito con treinta días de anticipación la voluntad de no continuar con dicho contrato en caso de que uno de los aquí contratantes no manifieste al otro en forma escrita se expresa voluntad de no querer continuar con el presente contrato dentro de los últimos 30 días de su duración o de alguna de sus prorrogas el mismo quedara automáticamente prorrogado por igual periodo”,

Del texto de la cláusula tercera del contrato presentado en el libelo de demanda valorado supra se evidencia que la parte actora dejo plenamente comprobado el hecho de que es propietaria del bien inmueble dado en arrendamiento y que sostuvo una relación arrendaticia a tiempo determinado con la ciudadano PAULA ANDREA HENAO SANCHEZ. Del contenido de la cláusula contractual se observa que el contrato de arrendamiento nació a tiempo determinado, es decir comenzó 01-09-2011 hasta el 01-03-2012 y éste continua vigente hasta la fecha de interposición de la presente demanda, por haberse prorrogados por periodos iguales y consecutivos, y continua siendo por tiempo fijo, en virtud de las diversas prorrogas sucesivas, el cual, al no existir notificación del arrendador señalada en la cláusula tercera de manifestación de voluntad de no continuación del contrato de arrendamiento para así poder hacer uso del disfrute de la prorroga legal alegada. El cual es concluyente señalar que el arrendatario no ha comenzado al disfrute del lapso de la prorroga legal arrendaticia, y el contrato siegue estando por tiempo fijo. ASIS E DECIDE.
Por último, en el presente caso se observa, que efectivamente la arrendadora, hoy accionante, no ha cumplido con sus obligaciones en la forma en la cual han sido contraídas, lo cual en todo caso, y basado en todos los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuestos, dan la posibilidad de exigir como en efecto hizo el accionado, el cumplimiento del contrato de arrendamiento que da origen a la relación locativa, y como consecuencia de ello, requerir el disfrutar de la prórroga legal que establece la Ley, por cuanto la misma ha incumplido con las cláusulas contractuales, al no manifestar al arrendatario con antelación, la no continuidad del contrato de arrendamiento. Y ASÍ SE DECIDE.
Sobre la base de los anterior análisis de los hechos y el derecho, este Tribunal observa, los requisitos esenciales para que la presente acción prospere, a saber: a) La existencia de una relación locativa a tiempo determinado; b) La notificación de la arrendadora a la arrendataria de la no continuidad de la relación arrendaticia efectuada con antelación al vencimiento del término y de forma legalmente válida y; c) La finalización del contrato.
Por los argumentos antes expuestos, esta Juzgadora considerando que el Juez tiene la obligación de verificar la procedencia de la acción escogida por el demandante antes de darle curso a la misma, y observando claramente que en la presente demanda se encuentra dentro del supuesto de inadmisibilidad por ser contraria a derecho, por lo que, forzosamente debe este Despacho declarar improcedente la admisión de la presente demanda, Así se decide.
En razón a los planteamientos anteriormente efectuados, este Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISIÓN de la demanda incoada por el ciudadano LUIS IGNACIO SANCHEZ JAIMES, venezolano mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 9.186.823, asistido por el abogado en ejercicio RAFAEL ARQUIMIDES RIVERO FERNANDEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.616; mediante la cual demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL ARRENDATICIA, a la ciudadana VICTORIA EUGENIA HENAO SANCHEZ venezolana mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V- 22.657565mismo domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-2.686.881, por ser contraria a lo establecido en el artículo 34 de Ley de arrendamientos Inmobiliario. Así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los veinte (20) días de Marzo del año dos mil catorce. (2.014).
La Jueza Titular,

Abg. SONIA FERNÁNDEZ C.
La Secretaria,

Abg. LILIANA CAMACHO.
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,
La Secretaria,

Abg. LILIANA CAMACHO.

Exp. N° 3.216
SF/LC/idania.-


Quienes suscriben, Abg. SONIA FERNANDEZ y LILIANA CAMACHO, Jueza y Secretaria titular del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, (respectivamente). CERTIFICAN: Que la copia computarizada que antecede es traslado fiel y exacto de su original que cursa en el expediente N° 3.216, de la nomenclatura particular de este Tribunal, contentivo del juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL ARRENDATICIA. Dicha copia se expide de conformidad con lo dispuesto en la parte infine del artículo 76 de la Ley del Registro Público y del Notariado, en concordancia con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. En Barinas, a los (20) días del mes de Marzo del año dos mil doce (2.012).
La Jueza Titular,

Abg. SONIA FERNANDEZ C.
La Secretaria,

Abg. LILIANA CAMACHO