REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINASDE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas 27 de Marzo de 2.014.-
203° y 154°
EXPEDIENTE: Nº 3.176.-
PARTE DEMANDANTE:
Ciudadana ATILIA VALENTINA OLIVO GÓMEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.029.181, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.850, actuando con el carácter de Apodera judicial de la Sociedad Mercantil “LISANDRO MACHADO REFRIGERACIÓN (LIMRE), C. A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil, en fecha 07-11-1.997, bajo el Nº 8, Tomo 18 – A, y modificada mediante acta registrada en fecha 10-02-2.006, bajo el Nº 65, Tomo 2, A, poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera del estado Barinas, en fecha 12-09-2.013, bajo el Nº 25, Tomo 231, de los libros respectivos;
PARTE DEMANDADA:
Ciudadano PEDRO ANTONIO PARADA RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.024.754, domiciliado en la Carretera Nacional Barinas – Barinitas, sector Guanapa, frente a la Bomba Armando, de esta ciudad de Barinas, estado Barinas.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO
SENTENCIA:
Interlocutoria con fuerza de definitiva.
Vista la diligencia suscrita en fecha 21-03-2014, por la Ciudadana ATILIA VALENTINA OLIVO GÓMEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.029.181, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.850, actuando con el carácter de Apodera judicial de la Sociedad Mercantil “LISANDRO MACHADO REFRIGERACIÓN (LIMRE), C. A, en su condición de Parte demandante en el presente juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO tiene incoado contra el ciudadano PEDRO ANTONIO PARADA RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.024.754, domiciliado en la Carretera Nacional Barinas – Barinitas, sector Guanapa, frente a la Bomba Armando, de esta ciudad de Barinas, estado Barinas, por medio de la cual DESISTE del presente procedimiento, el cual lo hace de la siguiente manera:
“……Desisto del procedimiento y solicito previa certificación en autos me sean devueltos los originales del contrato y letras de cambio cursante a los folios del once (11) al dieciséis (16)…” (Cursiva del Tribunal)
La Norma Procesal contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Artículo 263.-En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para logar el presente Desistimiento, la jueza debe analizar en primer término, si las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si las partes actuaron representada o asistida por un abogado y en el primer supuesto que la facultad para convenir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y en segundo lugar, que no se trate de derechos indisponibles en los cuales estén prohibidos los convencimientos.
En este sentido, se evidencia que el desistimiento fue presentado por el abogado ATILIA VALENTINA OLIVO GÓMEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.029.181, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.850, actuando con el carácter de Apodera judicial de la Sociedad Mercantil “LISANDRO MACHADO REFRIGERACIÓN (LIMRE), C. A, parte actora, en la presente causa, la cual posee facultades expresas para transar, convenir y desistir, según se evidencia de poder apud- Acta que riela al folio seis (06) del presente expediente.
En segundo término, se observa que no se esta en presencia de derechos en los que se encuentren involucrados intereses de estricto orden público, o que se trate de derechos indisponibles, por el contrario se trata de una acción que persigue la satisfacción de intereses privados, específicamente la de Resolución de Contrato de Venta con Reserva de dominio.
En consecuencia, no siendo contraria a derecho ni a las buenas costumbres el Desistimiento, suscrito por la parte actora en fecha 21-03-2014, que riela al folio veintisiete (27) de este expediente, por cuanto reúne los requisitos establecidos en la Ley, esta juzgadora considera procedente impartirle su homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y ASÍ SE DECIDE.
Por consiguiente, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres el desistimiento de marras y por cuanto cumple con los requisitos establecidos por la ley, resulta procedente impartir su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, formulado por la abogada Ciudadana ATILIA VALENTINA OLIVO GÓMEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.029.181, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.850, actuando con el carácter de Apodera judicial de la Sociedad Mercantil “LISANDRO MACHADO REFRIGERACIÓN (LIMRE), C. A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil, en fecha 07-11-1.997, bajo el Nº 8, Tomo 18 – A, y modificada mediante acta registrada en fecha 10-02-2.006, bajo el Nº 65, Tomo 2, A, poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera del estado Barinas, en fecha 12-09-2.013, bajo el Nº 25, Tomo 231, de los libros respectivos. Téngase esta decisión como sentencia definitivamente firme y con plena autoridad de cosa Juzgada.
Igualmente, se da por terminado el presente procedimiento y consecuencialmente se ordena el cierre y la remisión del expediente para la guarda y custodia al Archivo Judicial Regional - Inactivo de esta Circunscripción Judicial.
Asimismo se acuerda el desglose y devolución de los documentos originales cursante a los folios 11 al 16, previa certificación en autos, y entregar al diligenciante de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juez Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación
La Jueza Titular,
Abg. SONIA C. FERNANDEZ C.
La Secretaria,
Abg. LILIANA CAMACHO
En la misma fecha, siendo las dos y cuarenta y siete (2:47 pm.) se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,
Abg. LILIANA CAMACHO
Exp 3.176
SFC/LC/idania-
Quienes suscriben, SONIA FERNANDEZ y LILIANA CAMACHO, Jueza y Secretaria titular, (respectivamente), del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. CERTIFICAN: Que la copia computarizada que antecede es traslado fiel y exacto de su original que cursa en expediente signado con el N 3176, de la nomenclatura particular de este Tribunal, contentivo del juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESRVA DE DOMINIO, . Dicha copia se expide de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la parte infine del artículo 77 de la Ley del Registro Público y del Notariado. En Barinas a los, veintisiete (27) dias del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Titular
Abg. SONIA FERNANDEZ C La Secretaria
Abg. LILIANA CAMACHO
Exp.3176
SCF/LC/idania
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