REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 27 de Marzo de 2.014.-
203° y 155°
Expediente: Nº 3.198.-
Parte Demandante: Sociedad Mercantil MERCANTIL; C.A, Banco Universal, domiciliado en el Distrito Capital, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que lleva el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el día 03/04/1.925, bajo el N° 123, cuyos actuales estatutos sociales y cambio de denominación social refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 28/09/2.011, bajo el N° 46, Tomo 203-A.
Apoderada Judicial de la Parte Demandante: MARISELA FEBRES DE CARTAY, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 19.381, carácter que se evidencia de instrumento Poder Autenticado por ante la Notaria Pública Trigésima Séptima del municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 02/05/2.013, anotado bajo Nº 21, Tomo 58.
Parte Demandada: Sociedad Mercantil ECLIPSE C.A., domiciliada en la ciudad de Barinas del estado Barinas, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 09/11/2.000, bajo el N° 48, Tomo 20-A, debidamente representada por el ciudadano LUIS ROMEO MORONTA VEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-10.555.660, en su condición de Presidente y/o por la ciudadana PASTORA DEL CARMEN VEGA DE MORONTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-3.132.386, en su condición de Vice-Presidenta y al ciudadano ROMEO MORONTA DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-898.787, en su condición de tercero garante.
Motivo: EJECUCION DE HIPOTECA.
Vista la diligencia suscrita en fecha 21/03/2.0014, por la abogada en ejercicio MARISELA FEBRES DE CARTAY, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 19.381, en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil MERCANTIL; C.A, Banco Universal, mediante la cual consigna el documentación del inmueble propiedad objeto de la presente demanda. Se ordena agregar a los autos. Ahora bien, por cuanto la parte actora esta procediendo en con el carácter de acreedor hipotecario por una cantidad de dinero que asciende a cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) valor total de los dos (02) préstamo, y consigna copia certificada del documento de propiedad de un (01) inmueble propiedad del tercero garante ciudadano ROMEO MORONTA DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-898.787, a los fines que se decrete medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre dicho bien inmueble, cuya ubicación, linderos y demás especificaciones se encuentran contenidos en dicho documento, y por cuanto el tribunal observa que se encuentran llenos los extremos previstos en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble propiedad del ciudadano ROMEO MORONTA DURAN, up supra identificado, constituidos de la siguiente manera: sobre un (01) local oficina, signado con el Nº 5, del edificio Ricaurte, ubicado en la calle Carvajal, entre avenida Montilla y Olmedilla, zona urbana de la ciudad de Barinas del municipio Barinas del estado Barinas, el cual esta constituido en una parcela de terreno que tiene una superficie aproximada de TRESCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (350,67 m2), y esta comprendida bajo los siguientes linderos: Norte: Calle Carvajal, en 16,35 metros; Sur: Solar y casa de Francisca Vivas, en 14,90 metros; Este: Solar y casa de Juan Colina, en 21,00 metros y Oeste: Solar y casa de Fidelina Velásquez, en 21,80 metros, cuyo local esta ubicado en el segundo nivel del edificio Ricaurte, que tiene una área aproximada de construcción de SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS 78,00 m2, y con los linderos siguientes Norte: Calle Carvajal; Sur: Solar y casa de Francisca Vivas; Este: Pared divisoria del local oficina Nro. 4 y Oeste: Pared divisoria del local Nro. 6, que esta constituido con paredes de bloques de arcilla cocida, piso de granito, consta con una sala de baño con todas las instalaciones, según se evidencia en documento debidamente protocolizado por ante la anterior Oficina de Registro Inmobiliario del municipio Autónomo Barinas, en fecha 08/11/2.001, bajo el Nº 32, folios 174 al 178 vto, del protocolo primero, tomo séptimo, cuarto trimestre del 2.001.
La Jueza Titular.
Abg. SONIA FERNÁNDEZ C.
La Secretaria,
Abg. LILIANA CAMACHO.
En esta misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. LILIANA CAMACHO.
Exp. N° 3.198
SF/LC/thamara.-
Quienes suscriben, Abg. SONIA FERNANDEZ y LILIANA CAMACHO, Jueza y Secretaria titular del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, (respectivamente). CERTIFICAN: Que la copia computarizada que antecede es traslado fiel y exacto de su original que cursa en el expediente N° 3.198, de la nomenclatura particular de este Tribunal, contentivo del juicio que de EJECUCION DE HIPOTECA DE PRIMER GRADO. Dicha copia se expide de conformidad con lo dispuesto en la parte infine del artículo 76 de la Ley del Registro Público y del Notariado, en concordancia con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. En Barinas, a los veintisiete (27) días del mes de Marzo del año dos mil catorce. (2.014).
La Jueza Titular,
Abg. SONIA FERNANDEZ C.
La Secretaria,
Abg. LILIANA CAMACHO.
Exp. N° 3.198
SF/LC/thamara.-
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