REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 28 de Marzo de 2014
203° y 154°


Expediente Nº 3.001

PARTE DEMANDANTE: BANCO DE VENEZUELA S. A.; BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil, domiciliada en Caracas, constituida originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el tercer Trimestre de 1.890, bajo el N° 33, folio 36 vuelto, del Libro Protocolo Duplicado, inscrita por ante el Registro de Comercio del Distrito Federal, el día 02-09-1.890, bajo el Nº 56, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo su ultima reforma la que consta según asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de mayo de 2002, bajo el Nº 22, Tomo 70-A Sgdo., representación que se acredita en instrumento poder otorgado por ante la Notaria Publica Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 17 de junio 2008, anotado bajo el Nº 37, tomo 48 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:
Ciudadanos: JORGE CASTELLANOS GALVIS, CARLOS EMILIO CASTELLANOS CARREÑO y MARJORIE PATRICIA MATTUTAT MUÑOZ, PEDRO GERARDO PINEDA CARDENAS, ROSAURO JOSE SILVA FIGUEROA Y TEOFILO SEGUNDO BRAVO OSTOS, inscritos en el Inpreabogado con los números 15.897, 48.291 y 105.378, 118.916, 24.954 y 122.790, respectivamente.

PARTE DEMANDADA:
Ciudadana LUISA JOSEFINA RIOS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-16.144.045, domiciliada en la Terraza de Santo Domingo, casa Nº 22 E II, calle principal, de esta ciudad de Barinas.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.-

SENTENCIA:
Interlocutoria con fuerza de definitiva.

Vista la diligencia y un oficio signado con el Nº ooo60, de fecha 26/02/2014, procedente del Ministerio del Poder Popular Economía, Finanzas y Banca Publica del Banco de Venezuela, por consiguiente, se ordena agregar a los autos, suscrita por la Abogada en ejercicio, MARJORIE PATRICIA MUTTUAT MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.242.047, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.378, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del BANCO VENEZUELA C,A; BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil, en su condición de Parte demandante en el presente juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, incoado contra la ciudadana LUISA JOSEFINA RIOS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-16.144.045, domiciliada en la Terraza de Santo Domingo, casa Nº 22 E II, calle principal, de esta ciudad de Barinas; por medio de la cual DESISTE del presente procedimiento, el cual lo hace de la siguiente manera:

“……DESISTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO. En tal virtud solicito al tribunal homologue dicho desistimiento y declarado consumado el acto, 2) acuerde el desglose del documento fundamental presentado con el libelo de la demanda: Marcado “B”, documento contentivo del contrato de venta con reserva de dominio y cesión del crédito, fundamental de esta acción (02 folios), 3) y se proceda al archivo definitivo del expediente…” (Cursiva del Tribunal)

AHORA BIEN EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La Norma Procesal contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Artículo 263.-En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para logar el presente Desistimiento, la jueza debe analizar en primer término, si las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si las partes actuaron representada o asistida por un abogado y en el primer supuesto que la facultad para convenir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y en segundo lugar, que no se trate de derechos indisponibles en los cuales estén prohibidos los convencimientos.

En este sentido, se evidencia que el desistimiento fue presentado por la Abogada en ejercicio MARJORIE PATRICIA MUTTUAT MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.242.047, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.378, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del BANCO VENEZUELA C,A; BANCO UNIVERSAL, parte actora, en la presente causa, la cual posee facultades expresas para transar, convenir y desistir, según se evidencia de poder judicial que riela al folio diez (10) del presente expediente.

En segundo término, se observa que no se esta en presencia de derechos en los que se encuentren involucrados intereses de estricto orden público, o que se trate de derechos indisponibles, por el contrario se trata de una acción que persigue la satisfacción de intereses privados, específicamente la de Resolución de Contrato de Venta con Reserva de dominio.

En consecuencia, no siendo contraria a derecho ni a las buenas costumbres el Desistimiento, suscrito por la parte actora en fecha 26-03-2014, que riela al folio treinta y ocho (38) de este expediente, por cuanto reúne los requisitos establecidos en la Ley, esta juzgadora considera procedente impartirle su homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y ASÍ SE DECIDE.

Por consiguiente, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres el desistimiento de marras y por cuanto cumple con los requisitos establecidos por la ley, resulta procedente impartir su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, formulado por la Abogada en ejercicio, MARJORIE PATRICIA MUTTUAT MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.242.047, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.378, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del BANCO VENEZUELA C,A; BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil, Sociedad Mercantil, domiciliada en Caracas, constituida originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el tercer Trimestre de 1890, bajo el N° 33, folio 36 vuelto del Libro Protocolo Duplicado, inscrita por ante el Registro de Comercio del Distrito Federal, el día 02-09-1890, bajo el Nº 56, modificados sus estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo su ultima reforma la que consta según asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de mayo de 2002, bajo el Nº 22, Tomo 70-A Sgtdo, Representación que se acredita en instrumento poder otorgado por ante la Notaria Publica Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 17 de junio 2008, anotado bajo el Nº 37, tomo 48 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria. Con motivo del juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, incoado contra la ciudadana LUISA JOSEFINA RIOS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-16.144.045, domiciliada en la Terraza de Santo Domingo, casa Nº 22 E II, calle principal, de esta ciudad de Barinas.

Téngase esta decisión como sentencia definitivamente firme y con plena autoridad de cosa Juzgada.

Igualmente, se da por terminado el presente procedimiento y consecuencialmente se ordena el cierre y la remisión del expediente para la guarda y custodia al Archivo Judicial Regional - Inactivo de esta Circunscripción Judicial.

Asimismo, se acuerda el desglose y devolución de los documentos originales cursante a los folios (06 al 09), previa certificación en autos, y entregar a la diligenciante de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juez Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación
La Jueza Titular,


Abg. SONIA C. FERNANDEZ C.

La Secretaria,

Abg. LILIANA CAMACHO

En la misma fecha, siendo las dos y cuarenta y siete (02:47 pm.) se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,

Abg. LILIANA CAMACHO

EXP N° 3.001
SFC/LC/Andrea.-



Quienes suscriben, SONIA FERNANDEZ y LILIANA CAMACHO, Jueza y Secretaria titular, (respectivamente), del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. CERTIFICAN: Que la copia computarizada que antecede es traslado fiel y exacto de su original que cursa en expediente signado con el N 3001, de la nomenclatura particular de este Tribunal, contentivo del juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESRVA DE DOMINIO. Formulado por el Banco de Venezuela S.A, Banco Universal, contra la ciudadana LUISA JOSEFINA RIOS HERNANDEZ. Dicha copia se expide de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la parte infine del artículo 77 de la Ley del Registro Público y del Notariado. En Barinas a los, veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Titular

Abg. SONIA FERNANDEZ C La Secretaria

Abg. LILIANA CAMACHO






















EXP N° 3.001
SFC/LC/Andrea.-