REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 31 de Marzo de 2.014.-
203° y 155°

SOLICITUD N° 3.218

SOLICITANTE: OLGA VERGARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.591.054, con domicilio en el caserío La Yuca, sector Los Cedros, casa Nº 81-04, del municipio Cruz Paredes del municipio Barinas del estado Barinas.

ABOGADO ASISTENTE: LUIS VALDIVIESO RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 37.606.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Recibido por distribución efectuada en el Juzgado Primero del municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 27/03/2.014, constante de dos (02) folios útiles, contentivo de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, y sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana OLGA VERGARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.591.054, con domicilio en el caserío La Yuca, sector Los Cedros, casa Nº 81-04, del municipio Cruz Paredes del municipio Barinas del estado Barinas, asistida por el abogado en ejercicio LUIS VALDIVIESO RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 37.606; en su condición conyuge del de cujus VALENTIN SALAZAR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-318.977, este Tribunal llegada la oportunidad para resolver sobre la admisión de la presente demanda, observa:
Revisada exhaustivamente la solicitud presentada así como los documentos consignados anexos a la misma, se evidencia que del acta de defunción, marcada con la letra “B”, inserta al folio seis (06), que el de cujus VALENTIN SALAZAR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-318.977, tenía su domicilio en el caserío La Yuca, sector Los Cedros, casa Nº 81-04, del municipio Cruz Paredes del municipio Barinas del estado Barinas.
Es por ello que antes de proceder a la evacuación de la misma, debe realizarse un estudio detallado acerca de la competencia para conocer del trámite de la referida solicitud, ya que, según lo establecido en el artículo 993 del Código Civil Venezolano, que prevé:

“La sucesión se abre en el momento de la muerte y en el lugar del último domicilio del de cujus”.

Asimismo, el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”

Así las cosas, del análisis del libelo de la demanda resulta evidente que la acción ejercida es la solicitud de DECLARATORIA DE PERPETUA MEMORIA, tendiente a lograr la declaración como únicos y universales herederos a los ciudadanos ARGENIS ENRIQUE, RAFAEL ENRIQUE, CARLOS JOSE, MARYS IRENE, ANGELICA YOLANDA SALAZAR RINCONES, YLDAMAR SALAZAR DE GONZÁLEZ, JOSE GREGORIO SALAZAR RINCONES y YURBI KILENY SALAZAR VERGARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.536.590, V-7.533.285, V-9.538.169, V-8.674.064, V-8.674.063, V-10.323.389, V-10.324.095, y V-15.271.461, respectivamente; solicitud ésta de derecho prevista en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Venezolano y los artículos 822 y 825 del Código Civil, cuyo conocimiento y decisión única y exclusivamente corresponde a los órganos jurisdiccionales, y en virtud de que la competencia por el territorio en las solicitudes que tengan que ver con el estado civil, en este caso, la defunción, se encuentra determinada por el último domicilio del de cujus, que tal como se desprende de acta de defunción, emanada de la Prefectura Catedral de la parroquia Barinas del municipio Barinas del estado Barinas, por lo que resulta forzoso para esta sentenciadora declararse INCOMPETENTE por el territorio para conocer de la misma. Y así se decide.

DECISIÓN

En virtud de las anteriores consideraciones este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA por el territorio, en la solicitud por motivo de Declaración de Únicos y Universales Herederos, intentada por la ciudadana OLGA VERGARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.591.054, con domicilio en el caserío La Yuca, sector Los Cedros, casa Nº 81-04, del municipio Cruz Paredes del municipio Barinas del estado Barinas, asistida por el abogado en ejercicio LUIS VALDIVIESO RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 37.606.
En consecuencia, una vez que quede firme el presente auto, se ordena su remisión del presente expediente en original al TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS. Remítase con Oficio.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas, a los treinta y un (31) días del mes de Marzo del dos mil catorce (2.014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. SONIA FERNANDEZ.
La Secretaria,

Abg. LILIANA CAMACHO.
En esta misma fecha, siendo las nueve y treinta de la mañana, (09: 30 a, m), se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria,

Abg. LILIANA CAMACHO.
Sol. Nº 3.218
SF/LC/thamara.-

Quienes suscriben, SONIA FERNANDEZ y LILIANA CAMACHO, Jueza y Secretaria titular (respectivamente), del Tribunal Segundo de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, CERTIFICAN: Que la copia computarizada que antecede es traslado fiel y exacto de su original que cursa en la solicitud signada con el N° 3.218; de la nomenclatura particular de este Tribunal, contentivo de la Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Dicha copia se expide de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la parte infine del artículo 77 de la Ley del Registro Público y del Notariado. En Barinas, a los treinta y un (31) días del mes de Marzo del dos mil catorce (2.014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación
La Jueza Titular,

Abg. SONIA FERNANDEZ.
La Secretaria,

Abg. LILIANA CAMACHO.


Sol. Nº 3.218
SF/LC/thamara.-