REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 10 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: EP01-P-2013-016187
ASUNTO: EP01-R-2014-000016

PONENCIA DE LA DRA. ANA MARÍA LABRIOLA.

Imputados: Carlos Enrique Graterol Mendoza y Youssey Khawam Khawam.
Defensores Privados: Abg. Jameiro José Aranguren Piñuela y Orlando José Segovia.
Víctima: El Estado Venezolano.
Delito: Uso de Documento Falso.
Representación Fiscal: Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Barinas, Abogado Jackson Jesús Maza Hernández.
Motivo: Apelación de Auto.

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Jackson Jesús Maza Hernández, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Barinas, en contra del auto de fecha 20 de septiembre de 2013 por el Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, que decreta la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los Imputados CARLOS ENRIQUE GRATEROL MENDOZA Y YOUSSEY KHAWAM KHAWAM, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 319 en concordancia con el artículo 322 del Código Penal, esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:


PRIMERO: El Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es el abogado Jackson Jesús Maza Hernández, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Barinas. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia en la certificación de días de audiencias inserta al folio dieciocho (18) del presente Recurso de Apelación. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según el artículo 439 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 442 ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Jackson Jesús Maza Hernández, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Barinas, debe ser declarado ADMISIBLE. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Jackson Jesús Maza Hernández, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Barinas, en contra del auto de fecha 20 de septiembre de 2013 por el Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, que decreta la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los Imputados CARLOS ENRIQUE GRATEROL MENDOZA Y YOUSSEY KHAWAM KHAWAM, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 319 en concordancia con el artículo 322 del Código Penal; y se acordó publicar la decisión dentro de los CINCO (05) DÍAS siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.

LA JUEZA PRESIDENTA DE APELACIONES. Ponente



DR. ANA MARÍA LABRIOLA.


LA JUEZA DE APELALCIONES, EL JUEZ DE APELACIONES TEMPORAL,



DRA. VILMA MARÍA FERNANDEZ DR. ABRAHAM VALBUENA


LA SECRETARIA


ABG. JEANETTE GARCÍA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.

La Secretaria.

Asunto: EP01-R-2014-000016
AML/VMF/AV/JG/rr