REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2014-000194
ASUNTO : EP01-R-2014-000019

PONENCIA DEL DR. ABRAHAM VALVUENA.

Imputado: Antonio José Pérez Balza.
Defensor Privado: Abg. Asdrúbal Romero Silva.
Víctima: Linda Aurora Navas Quintero (Representante de la Niña G.K.G.N).
Delito: Abuso Sexual a Niña Agravado y Amenaza.
Representación Fiscal: Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Barinas.
Motivo: Apelación de Auto.
(admisibilidad)

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Asdrúbal Romero Silva, en su condición de Defensor Privado, en contra del auto de fecha 18 de febrero de 2.014, dictado por el Tribunal Segundo de Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual dictó Auto Fundado de Resolución de Diligencias de Investigación Acordadas por el Ministerio Publico Previa Solicitud de la Defensa, en relación al ciudadano Antonio José Pérez Balza, por la presunta comisión de los delitos de Abuso Sexual a Niña Agravado, previsto y sancionado en el artículo 259 en su primer aparte concatenado con el artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la niña G. K. G. N. (Identidad Omitida de Conformidad con lo Establecido en el Artículo 65, Parágrafo Segundo de la LOPNNA), esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:


PRIMERO: El Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es abogado Asdrúbal Romero Silva, en su condición de Defensor Privado. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia en la certificación de días de audiencias inserta a los folios diecisiete (17) y dieciocho (18) del presente Recurso de Apelación. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según el artículo 439 numerales 5º y 7º del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 442 ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Asdrúbal Romero Silva, en su condición de Defensor Privado, debe ser declarado ADMISIBLE. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Asdrúbal Romero Silva, en su condición de Defensor Privado, en contra del auto de fecha 18 de febrero de 2.014, dictado por el Tribunal Segundo de Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual dictó Auto Fundado de Resolución de Diligencias de Investigación Acordadas por el Ministerio Publico Previa Solicitud de la Defensa, en relación al ciudadano Antonio José Pérez Balza, por la presunta comisión de los delitos de Abuso Sexual a Niña Agravado, previsto y sancionado en el artículo 259 en su primer aparte concatenado con el artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la niña G. K. G. N. (Identidad Omitida de Conformidad con lo Establecido en el Artículo 65, Parágrafo Segundo de la LOPNNA); y se acordó publicar la decisión dentro de los CINCO (05) DÍAS siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.

La Jueza de Apelaciones Presidenta Temporal.


Dra. Mary Tibisay Ramos Duns
La Jueza de Apelaciones. El Juez de Apelaciones Temporal.


Dra. Vilma María Fernández. Dr. Abraham Valbuena.
Ponente
La Secretaria.

Abg. Jeanette García

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.
La Secretaria.


Asunto: EP01-R-2014-000019
MRD/AV/VMF/JG/marta.