REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 26 de marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : EK01-P-2013-000004
ASUNTO : EP01-R-2014-000022

PONENCIA DEL DR. TRINO MENDOZA ISTURI.

PENADO: JOSE LUIS PAREDES.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
DEFENSA PUBLICA: DEICY MILAGROS RODRIGUEZ.
DELITO: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
REPRESENTACIÓN FISCAL: FISCALIA DUODECIMA DEL MINISTERIO PUBLICO
MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO.
(ADMISIBILIDAD)

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Carmen Cecilia Riera Cristancho en su carácter de Fiscal Duodécimo del Ministerio Publico del Estado Barinas, en contra del auto publicado en fecha 17 de diciembre de 2.013, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual fue concedido la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena Denominada Destacamento de Trabajo, al penado José Luis Paredes, esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:

PRIMERO: El Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es el Ministerio Publico. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia en la certificación de días de audiencias inserta al folio veintiocho (28) del presente Recurso de Apelación. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible según el artículo 439 numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 442 Ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Carmen Cecilia Riera Cristancho en su carácter de Fiscal Duodécimo del Ministerio Publico, debe ser declarado ADMISIBLE. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Carmen Cecilia Riera Cristancho en su carácter de Fiscal Duodécimo del Ministerio Publico del Estado Barinas, en contra del auto publicado en fecha 17 de diciembre de 2.013, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual fue concedido la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena Denominada Destacamento de Trabajo, al penado José Luis Paredes; y se acordó publicar la decisión dentro de los DIEZ (10) DÍAS siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.

La Jueza de Apelaciones Presidenta Temporal.



Dra. Mary Tibisay Ramos Duns

La Jueza de Apelaciones. El Juez de Apelaciones.



Dra. Vilma María Fernández. Dr. Trino Rubén Mendoza Isturi.
Ponente
La Secretaria.


Abg. Jeanette García

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.


La Secretaria.


Asunto: EP01-R-2014-000022
MRD/VMF/TRM/JG/marta.