REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Accidental
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 5 de marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2013-004349
ASUNTO : EP01-R-2013-000142

PONENCIA DEL DR. ABRAHAM VALBUENA.
Imputado: Pedro Manuel Castillo Yapur
Víctima: El Estado Venezolano.
Defensor Privado: Abogado Antonio Calderón
Delitos: Recolección Ilícita de Ejemplares de la Fauna Silvestre.
Representación Fiscal: Abogado. José Nicola Iamartino Díaz Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público.
Motivo de conocimiento: Apelación de Auto. (admisibilidad).

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado José Nicola Iamartino Díaz, en su condición de Fiscal Provisorio Décimo Primero Adscrito al Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en contra de la decisión dictada en fecha 21 de junio de 2.013, por el Tribunal Sexto Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la entrega en Guardia y Custodia de las Aves de la siguiente especie: ejemplares vivos: Dos (02) Rey Zamuros, Dos (02) Paujil de Copete, Una (01), Pava de Monte Una (01) Guacamayo Bandera, Una (01) Cotorra Cabeciazul, Una (01) Cotorra Morada, Tres (03) Sangre de Toros Apagados, Un (01) Querrequerre, Dos (02) Tórtolas Diamantes, Dos (02) Tortolitas Sabaneras, Tres (03) Canarios de Tejados, Un (01) Cardenal Bandera Alemana, Un (01) Cardenal Coriano, Una (01) Paraulata, Un (01) Turpial, Un (01) Perico Cara Sucia, de conformidad con lo establecido en el articulo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano Pedro Manuel Castillo Yapur, con la prohibición de no someterlas al maltrato, a calamidades de sobrevivencia, comercialización de dichas aves ni derivados de aquella; ésta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:

Primero: El Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Fiscalía del Ministerio Público. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificación de días de audiencias inserta al folio veinticuatro (24) del presente recurso de apelación. Tercero: Que la decisión impugnada es recurrible, según el artículo 439 ordinal 5º y 7º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 442 Ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por el abogado José Nicola Iamartino Díaz, en su condición de Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, debe ser declarado Admisible. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, ésta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: Admisible el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado José Nicola Iamartino Díaz, en su condición de Fiscal Décimo Primero Adscrito al Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en contra de la decisión dictada en fecha 21 de junio de 2.013, por el Tribunal Sexto Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la entrega en Guardia y Custodia de las Aves de la siguiente especie: ejemplares vivos: Dos (02) Rey Zamuros, Dos (02) Paujil de Copete, Una (01), Pava de Monte Una (01) Guacamayo Bandera, Una (01) Cotorra Cabeciazul, Una (01) Cotorra Morada, Tres (03) Sangre de Toros Apagados, Un (01) Querrequerre, Dos (02) Tórtolas Diamantes, Dos (02) Tortolitas Sabaneras, Tres (03) Canarios de Tejados, Un (01) Cardenal Bandera Alemana, Un (01) Cardenal Coriano, Una (01) Paraulata, Un (01) Turpial, Un (01) Perico Cara Sucia, de conformidad con lo establecido en el articulo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano Pedro Manuel Castillo Yapur, con la prohibición de no someterlas al maltrato, a calamidades de sobrevivencia, comercialización de dichas aves ni derivados de aquella; se acordó publicar la decisión dentro de los diez (10) Días siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.

La Jueza de Apelaciones Presidenta.

Dra. Ana María Labriola

El Juez de Apelaciones Temporal. La Juez de Apelaciones Accidental.

Dr. Abraham Valbuena. Dra. Fanisabel Gonzalez.
Ponente
La Secretaria.

Abg. Jeanette García

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.


La Secretaria.

Asunto: EP01-R-2013-000142
AML/AV/FG /JG/marta.-