REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 26 de Mayo del 2014

204° y 155°

EXPEDIENTE Nº EP11-L-2013-000196

ACTA

PARTE ACTORA: FELIX MANUEL COLMENARES LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 13.805.696

ABOGADOS DEL ACTOR: abogado HUGO LISANDRO LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V.- 9.870.246, inscrito en el inpreabogado bajo el números: 187.823.

PARTE DEMANDADA: ciudadano JUAN DE LA CRUZ NAVARRO GIL, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V.- 2.214.991, propietarios de la finca “FINCA EL LIMON”.

APODERADOS DE LA DEMANDADA: Abogado ELIAS ELICAR ASCANIO SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V.- 12.477.465, inscrito en el inpreabogado bajo el número: 81.438

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy; veintiséis (26) de Mayo del año 2014, siendo las (10:30) de la mañana, día y hora fijada para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar; de conformidad a lo establecido en el artículo 132 de la LOPTRA, este Tribunal deja expresa constancia que por ante esta sala de audiencias se encuentra presente el ciudadano FELIX MANUEL COLMENARES LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 13.805.696, debidamente asistido por el Abogado HUGO LISANDRO LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V.- 9.870.246, inscrito en el inpreabogado bajo el números: 187.823.., y por la parte demandada ciudadano JUAN DE LA CRUZ NAVARRO GIL, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V.- 2.214.991, propietarios de la finca “FINCA EL LIMON”, debidamente representado por la Abogado MARIA BELEN GUGLELMO BENAVIDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V.- 13.949.630, inscrita en el inpreabogado bajo el número: 85.479, según se evidencia de documento Poder Apud-Acta que corre inserto al folio 50 y su vto. Seguidamente se da inicio al acto en cuestión y en este estado el Juez hace una breve intervención a los fines de dejar establecido lo referente a las normas a seguir en la presente audiencia, de conformidad con lo previsto en los artículo 129 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Inmediatamente, el Tribunal les concede a cada una de las partes presentes en el acto, por igual lapso de tiempo, el derecho de palabra, quienes de esa forma expusieron sus planteamientos, siendo así escuchados por el Juez Mediador.
Los referidos ciudadanos perfectamente identificados y ampliamente facultados solicitan la habilitación del tiempo necesario para realizar ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en celebración de la Prolongación de Audiencia Preliminar, la cual han convenido en celebrar de común y amistoso acuerdo, a fin de dar por satisfechos y cancelados todos los derechos que se originaron de la relación Jurídico laboral que vinculaban a LA DEMANDADA y al ciudadano FELIX MANUEL COLMENARES LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 13.805.696 y, su terminación. La presente TRANSACCION JUDICIAL, que se celebra conforme al parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 257 al 262, ambos inclusive, del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERO: Consta en autos Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoado por el demandante ciudadano FELIX MANUEL COLMENARES LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 13.805.696, debidamente asistido por el Abogado HUGO LISANDRO LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V.- 9.870.246, inscrito en el inpreabogado bajo el números: 187.823, interpuesta en fecha 08 de Septiembre del 2013 contra el ciudadano JUAN DE LA CRUZ NAVARRO GIL, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V.- 2.214.991, propietarios de la finca “FINCA EL LIMON”, tramitada en el expediente N° EP11-L-2013-000196. SEGUNDO: El juicio se encuentra en prima-facie es decir en etapa de Mediación. TERCERA: Las partes a los fines de poner fin a la presente controversia y evitarse la parte demandada una ejecución inútil deciden transar el presente juicio. CUARTA: EL DEMANDANTE, demando a EL PATRONO a fin de que convenga o sea condenada a pagar sus prestaciones sociales, determinadas en los siguientes conceptos:
1.- Antigüedad: Art 108 LOT, la cantidad de Bs. 4.974,65
2.- Vacaciones Fraccionadas: Art 196, la cantidad de Bs.3.200,00
3.- Bono Vacacional: 17 días Art 196, la cantidad de Bs. 3.400,00
4.- Utilidades Fraccionadas: Art 131 LOTT, la cantidad de Bs. 9.677,45
5- Días Feriados: Art 120 LOTT, la cantidad de Bs. 1.728,90.
6.- Pago Días de Descanso Semanal: Art 188 LOTT, la cantidad de Bs. 3.573,06
7.- Pago de Cesta Ticket: Art 105 LOTT, 4.211,52.
8.- Dotación de Uniformes: la cantidad de Bs. 2.400,00.
9.- Bono de Asistencia: la cantidad de Bs. 4.800,00.
10.- Pago por Trabajo realizados en Maquinarias: la cantidad de Bs. 2.300,00.
11.- Indem por Despido Injustificado, Art 92 LOTT, la cantidad de Bs. 5.794,84.
12- Intereses sobre prestaciones, la cantidad de Bs. 775,19
13.-Corrección monetaria e intereses de mora.
Estimando la presente demanda en cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. 47.873,84). QUINTO: Asi mismo EL DEMANDANTE declara que los conceptos demandados en el libelo de la demanda luego de una concienzuda revisión con la parte demandada, no se corresponden con la realidad, toda vez que en su determinación y cuantificación, se incurrieron en algunos errores y omisiones que incidieron en el resultado de los mismos. En consecuencia declara: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, y con conocimiento de causa, b) Que presto servicios para EL DEMANDADO desde el día 10 de Enero de 2013, hasta el día 03 de Junio de 2013 fecha en la cual se Retiro voluntariamente del cargo de ENCARGADO DE REALIZAR OBRA DE ALBAÑILERIA, y no fue Despedido; que venía desempeñando para el ciudadano JUAN DE LA CRUZ NAVARRO GIL, propietarios de la finca “FINCA EL LIMON”, motivo por el cual concluyo la relación de trabajo; c) Que la finalización de la relación laboral con la empresa se debió a una decisión irrevocable de no continuar la prestación de sus servicios personales a la misma; d) Que para la fecha de la Renuncia desempeño el cargo de ENCARGADO DE REALIZAR OBRA DE ALBAÑILERIA, devengando un salario mensual de SEIS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (BS. 6.000,00;) Que en virtud de la relación Laboral que lo unió con la empresa recibió el pago de sus remuneraciones, sueldos, salarios y beneficios sociales que la Legislación Laboral establecen. SEXTA: En consecuencia declara, que la cantidad realmente adeudada por la demandada por los diversos conceptos demandados, es la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 15.000,00) incluidos en dicha cantidad los intereses por fideicomiso, intereses moratorios e indexación, hasta la fecha de hoy. SEPTIMA: Ambas partes manifiestan al Tribunal que han llegado a un acto de auto composición procesal con el fin de dar por terminado con el presente procedimiento, y han convenido en otorgarse reciprocas concesiones con el objeto de realizar la transacción contenida en la presente acta, evitando de esta manera el pago de intereses de mora. A tal efecto, LA DEMANDADA, en aras de lograr la presente transacción conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le ofrece pagar a EL DEMANDANTE la cantidad de de QUINCE MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 15.000,00), cantidad esta aceptada por la parte demandante. La parte demandante acepta la propuesta y recibe de manos de la demandada la cantidad de de QUINCE MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 15.000,00), en cheque Nos 86610917 de la Entidad Bancaria BICENTENARIO, contra la cuenta Corriente Nº 0175-0167-49-000000047, a nombre de FELIX COLMENARES por un monto de Bs. 15.000,00. Que dicho monto comprende el pago transaccional de los conceptos demandados y reproducidos en la cláusula cuarta. OCTAVA: EL DEMANDANTE, declara que nada queda a deberle la parte demandada JUAN DE LA CRUZ NAVARRO GIL, propietarios de la finca “FINCA EL LIMON”, por los conceptos aquí transados los cuales comprende el pago de Antigüedad, vacaciones; Utilidades, Indemnización por Despido Injustificado Artículo 92 (LOTT);. Retroactivo salarial/ salarios por no pago oportuno de las prestaciones sociales y cualquier otro beneficio laboral de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a FELIX MANUEL COLMENARES LOPEZ, con la DEMANDADA y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito. NOVENA: En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados de la relación laboral, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción, en sede judicial constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito, no sólo en materia laboral, sino en cualquier otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, costos, costas, corrección monetaria, indexación salarial, etc.). DECIMA: Las partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la COSA JUZGADA, de conformidad con el artículo 3 de la Ley orgánica del Trabajo, por lo que solicitan al Juez de la Causa la HOMOLOGACIÓN, se de por terminado el presente juicio, se ordene el archivo del expediente y la expedición de copia certificada de la presente acta. En este estado el representante legal de la parte demandada expone: Solicito nos sea expedida Copia Certificada del presente acuerdo transaccional logrado por auto composición procesal de las partes.-
Este Tribunal, visto los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL no son contrarios a DERECHO, ni vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, y dado que es voluntad expresada por los representantes legales de las partes involucradas, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena el cierre y archivo del presente expediente; se acuerda expedir la copia certificada solicitada y devolver las pruebas consignadas. Es todo, Terminó, se leyó y conforme firman.

La Juez
Los comparecientes:

Abg. Ruthbelia Paredes
Parte Actora:


Apod del Actor:



Abog de la Dda:


El Secretario

Abog. Jhonny Vela