REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintiséis de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : EP11-L-2013-000245




SENTENCIA



ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Nº DE EXPEDIENTE: EP11-L-2013-00245
PARTE ACTORA: ciudadana Yasmín Del Carmen Gálvez, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 23.160.135.,
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ALEXANDRA BRICEÑO, RAUL GONZALES y JUAN CARLOS LOPEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los N° 177.911,39219 y 134.274 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Unidad de Producción Finca “LOS QUERRE QUERRES “
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: Beatriz García, VIUDA dE Aguerrevere, titular de la Cedula de Identidad Nº 1.747.630, actuando en su condición de propietaria.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR EDUARDO SALAS, inscrito en el inpreabogado bajo los N° 143.163, poder notariado por ante Notaria Publica Primera del Estado Barinas de fecha: 15-02-2012 bajo el Nº 29, tomo 34.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, lunes veintiséis (26) de mayo de 2014, siendo las 10:00 A.m. día y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece, por la parte actora la ciudadana: Yasmín Del Carmen Gálvez, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 23.160.135 y sus coapoderados judiciales abogado: ALEXANDRA BRICEÑO y RAUL GONZALES, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 177.911 y 39219 y por la otra el Abogado, HECTOR EDUARDO SALAS, inscrito en el inpreabogado bajo los Nº 143.163,quien es apoderado de la parte demandada” dándose así inicio a al audiencia . Seguidamente la juez estableció las pautas sobre las cuales se desarrollará la audiencia y le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes comparecientes quienes expusieron que en virtud a los acuerdos alcanzados en la mediación con presencia de la juez han convenido en efectuar la presente TRANSACCION, que se celebra conforme al artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 257 del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:
PRIMERA: La presente Transacción estará fundamentada sobre la base de los principios jurídicos generales del trabajo establecidos en la Constitución de la República y las Leyes, Sustantiva y Adjetiva de la materia; entendiendo el carácter tuitivo de dichos derechos, pero dándosele plena vigencia y reconocimiento expreso a las circunstancias de derecho que permiten la posibilidad de negociación, conciliación y acuerdo entre trabajadores y patronos, como libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes que, como autocomposición de ellas son medios alternativos válidos de solución de conflictos estimulados por la propia Ley. En este sentido, como resultado de la presente Transacción tanto el trabajador demandante debidamente representado por sus apoderados judiciales, así como el apoderado judicial de la empresa demandada, están conformes con que las condiciones aquí establecidas permiten un claro equilibrio entre las partes y niegan la eventualidad del desconocimiento de alguna pretensión demandada que realmente se tenga por hecho cierto, pues la firme convicción de las partes es la búsqueda de la cabal satisfacción y el fin inmediato de la presente controversia judicial, con los efectos derivados que otorgan como consecuencia seguridad jurídica a ambas.
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SEGUNDA: La trabajadora Yasmín Del Carmen Gálvez, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 23.160.135 en el escrito libelar afirma de manera formal y expresa que la relación jurídico-laboral que mantuvieron las partes se dio inicio el diecinueve (19) de junio de 1997 hasta el diez (10) de mayo de 2.012, siendo despedido injustificadamente. Que el cargo desempeñado fue el de domestica, y que el último salario mensual devengado durante la relación de trabajo fue la cantidad de Bs. 1780,44. Asimismo, reclama en el escrito libelar la cantidad de Bs. 192.071,75, por concepto de Prestación de Antigüedad; indennizacion por terminacion de la relación laboral, por concepto de Vacaciones Vencidas; concepto de Bono Vacacional Vencido; bono de fin de año, bono de fin de año fraccionado y por concepto de Utilidades Vencidas.- TERCERA: El apoderado de la parte demandada Sin embargo, en ánimos a llegar a un convenimiento ofrece en este acto al trabajador demandante la cantidad de CUARENTA MIL CON CERO CENTIMOS (BS. 40.000,00) con los cuales se cubren los siguientes conceptos: diferencia de prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora y corrección monetaria, que comprenden todos los conceptos demandados y que guardan relación con la prestación de servicio argumentada, siendo cancelado de la siguiente manera: en un único pago en fecha NUEVE DE JULIO (09) de 2.014.- CUARTA: La trabajadora Yasmín Del Carmen Gálvez, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 23.160.135 y sus abogados asistentes reconocen en este acto los planteamientos expuestos por el apoderado judicial de la parte patronal y acepta el monto ofrecido y su forma de pago; por lo que LA ciudadana Yasmín Del Carmen Gálvez, ya no tiene concepto laboral alguno que reclamar a la parte demandada con ocasión a los servicios prestados, dando así ambas partes por terminada la relación laboral que las mantenía unidas.-QUINTA: Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica de Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras y en el artículo 10 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan del Rector del presente proceso judicial que previa verificación que haga de que la Transacción no vulnera reglas de orden público y, asimismo, que se hallan cumplido los extremos de los Artículos 19 de la LOTTT y 9 de su Reglamento, esto es: 1) que se ha vertido por escrito, 2) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos; 3) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de advenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente; y 4) que han querido extinguir la controversia judicial planteada y evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con la prontitud judicial correspondiente.
Ahora bien, visto que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL no son contrarios a DERECHO y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, y a su vez tomando en consideración que la representación judicial de ambas partes tienen amplias facultades para celebrar la presente transacción y recibir cantidades de dinero, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley una vez cancelado el pago acordado HOMOLOGARA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, se le dándole efectos de COSA JUZGADA, en virtud de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se da por concluido el proceso, se ordenar el cierre y archivo definitivo del presente expediente. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente transacción. Se hace entrega de los escritos de pruebas de cada una de las partes con los correspondientes anexos. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza

Abg. Zor Virginia Valero
Los Comparecientes;
Demandante

Abogado Asistente de la Parte Demandante

Abg.

Abg.


Apoderado Judicial de la Parte Demandada
Abg.

La Secretaria

Abg. Maria Hidalgo