REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, seis de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : EP11-S-2014-000012
SENTENCIA
PARTE OFERENTE: Sociedad Mercantil “LA CARRETA”. Inscrita por ante EL Registro Mercantil Primera de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha: 02 de agosto de 2007, anotado bajo el Nº 123, Tomo 6 -B de los libros llevado por ese Despacho;
REPRESENTANTE LEGAL : ciudadano: OSWALDO OVIEDO RODRIGUEZ mayor de edad, , en su condición de Propietario
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: Servio Tulio Jerez Torres, venezolano, titular de la cédula de identidad N-V.- 14.341.687 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro: 111.892.
PARTE OFERIDA: OVIEDO ARELLANA YAJAIRA DEL CARMEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.501.173.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Laura Molina, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro: 129.669
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
En el día de hoy, martes seis (06) de mayo de 2014, siendo las nueve (9:00) de la mañana día y hora fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, se deja constancia que se encuentra presente por ante esta Sala de audiencia la parte OFERENTE: Sociedad Mercantil “LA CARRETA” ” Inscrita por ante EL Registro Mercantil Primera de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha: 02 de agosto de 2007, anotado bajo el Nº 123, Tomo 6 -B de los libros llevado por ese Despacho; representado por el ciudadano: OSWALDO OVIEDO RODRIGUEZ en su condición de Propietario , se encuentra presente su apoderado judicial Servio Tulio Jerez Torres, venezolano, titular de la cédula de identidad N-V.- 14.341.687 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 111.892; dejándose constancia que la parte oferida ciudadano: OVIEDO ARELLANA YAJAIRA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.501.173 asistida por la abogada Laura Molina , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro: 129.669 se encuentra presente , y por cuanto existe ante este Tribunal consignado un dinero a favor de la Trabajadora oferida y por cuanto se encuentra admitida la relación de trabajo dada la oferta real de pago, En razón del objeto del presente procedimiento, en este estado solicita el derecho de palabra la parte oferida asistida por la abogada Laura Molina , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro: 129.669 y expone: Acepto y retiro el cheque emitido a mi favor , lo cual no impide ejercer mis derechos irrenunciables en vía jurisdiccional o administrativa. .En este estado y vista las exposiciones de las partes, y por cuanto se trata de una Solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, el cual es un procedimiento de Jurisdicción voluntaria, en donde existe la voluntad inequívoca por parte del Patrono oferente de dar por terminada la Relación de Trabajo que sostuvo con el oferido y por cuanto tampoco existe prohibición expresa, para negar tal consignación, así como tampoco existe obligatoriedad por parte del Trabajador oferido de aceptar los montos consignados por el patrono y vista el escrito consignado en fecha 01 de abril del 2014, por parte del patrono Oferente y siendo que el mismo es un procedimiento de Jurisdicción voluntaria, donde el Patrono simplemente hace la respectiva consignación a favor del trabajador oferido solo a los fines de evitar que se generen los intereses sobre las cantidades debidas al trabajador con ocasión a la relación de trabajo sostenida. Es por lo que este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por terminado el presente procedimiento de OFERTA REAL DE PAGO hace entrega en este acto el cheque consignado al oferido. Se ordena expedir copias certificadas a las parte de la presente acta. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
La Jueza
El compareciente:
Abg. Zor Virginia Valero
Apoderado Judicial del Oferente
Oferido
Abogada asistente de la Oferida
La Secretaria
Abg.maria Hidalgo
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