REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, trece (13) de Mayo de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
EXPEDIENTE Nº: EP11-L-2013-000161

PARTE ACTORA: FELIX ARMANDO GAMARRA ARMARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.325.092.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MILAGRO DELGADO, AURA TABLANTE, JAVIER BOSCAN y DORIS ASKOUL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.073.311, V-15.463.605, V-9.987.303 y V-14.917.236, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. .449, 101.882, 76.939 y 112.552, todo en su orden.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CASA NORIA 28 C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, bajo el Nº 15, Tomo 14-A, de fecha 27.08.1997. Representada por el ciudadano: RAFAEL NORIA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.185.018.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS GUDIÑO, ROXELVA BRITO Y MARIA GUGLIELMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-12.201.897, V-13.501.603 y V-13.949.63, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 83.594, 101.714 y 85.479.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, martes 13 de mayo de 2.014, siendo las 09:00 a.m., día y hora fijada por este juzgado para que tenga lugar la primigenia Audiencia Preliminar, se deja constancia que hicieron acto de presencia el demandante: FELIX GAMARRA, debidamente asistido por su co apoderad judicial, abogada: AURA TABLANTE, y la representación judicial de la parte demandada abogada: MARIA GUGLIELMO, todo en su orden. Verificada la presencia de las partes se dio inicio a la audiencia preliminar. Seguidamente el juez estableció las pautas sobre las cuales se desarrollará la audiencia y concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en la cual todas las partes expusieron que en virtud a los acuerdos alcanzados en la mediación con presencia del juez han convenido en efectuar la presente TRANSACCION, que se celebra conforme al artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 257 del Código de Procedimiento Civil, bajo los siguientes términos:

TITULO I
DE LOS PRINCIPIOS SOBRE LOS CUALES SE BASA LA TRANSACCION

PRIMERA: La presente Transacción se estará fundamentada sobre la base de los principios jurídicos generales del trabajo establecidos en la Constitución de la República y las Leyes, Sustantiva y Adjetiva, de la materia; entendiendo el carácter tuitivo de dichos derechos, pero dándosele plena vigencia y reconocimiento expreso a las circunstancias de derecho que permiten la posibilidad de negociación, conciliación y acuerdo entre trabajadores y patronos, como libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes que, como autocomposición de ellas son medios alternativos válidos de solución de conflictos estimulados por la propia Ley. En este sentido, como resultado de la presente Transacción tanto el TRABAJADOR demandante debidamente asistidos por sus abogados de confianza, así como los representantes legales de la empresa demandada están conformes con que las condiciones aquí establecidas permiten un claro equilibrio entre las partes y niegan la eventualidad del desconocimiento de alguna pretensión demandada que realmente se tenga por hecho cierto, pues la firme convicción de las partes es la búsqueda de la cabal satisfacción y el fin inmediato de la presente controversia judicial, con los efectos derivados que otorgan como consecuencia seguridad jurídica a ambas.
TITULO II
DE LA RELACIÓN JURÍDICA QUE VINCULÓ A LAS PARTES.
DE LA PRETENSIÓN DE CADA UNA DE LAS PARTES.

SEGUNDA: EL TRABAJADOR en el escrito libelar afirma de manera formal y expresa que la relación jurídico-laboral que mantuvo con la demandada se inicio el dieciséis (16) de Mayo del Año 2011 hasta el día veinte (20) de Diciembre del año 2013, en el cargo de OBRERO para con la demandada, y que el salario devengado durante toda la relación fue el salario mínimo fijado por el Ejecutivo Nacional, siendo su ultimo salario la cantidad de: TRES MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 3.000,00). Asimismo, reclama en su escrito libelar la cantidad de: VEINTIUN MIL SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 21.078,00), que corresponden al pago total de los conceptos que más adelante se detallan ya que los mismos no fueron cancelados en su debida oportunidad, siendo los mismos: prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones vencidas y fraccionadas, bonos vacacionales vencidos y fraccionados, utilidades vencidas y fraccionadas, horas extraordinarias no canceladas y que todos los conceptos que demanda obedecen a toda la relación de trabajo ya que los mismos no fueron cancelados en su debida oportunidad.-TERCERA: Los apoderada judicial de la empresa, señala estar de acuerdo y reconoce la relación laboral y que la misma se desarrolló en los términos expuestos en el libelo, pero argumenta que el trabajador ingreso el 16.04.2007, asimismo que le fueron canceladas sus vacaciones, bono vacacionales e utilidades en su debida oportunidad.-Seguidamente el apoderado judicial de la empresa demandada, a los fines de lograr un convenimiento le ofrece en este acto al trabajador demandante cancelar la cantidad de: DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00) con los cuales se cubren los siguientes conceptos: diferencia de prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacionales, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora y corrección monetaria, que comprenden todos los conceptos demandados y que guardan relación con la prestación de servicio argumentada, los cuales proceden a cancelar de la siguiente manera: un primer pago de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00); un segundo pago por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) con un intervalo de 20 días cada uno-CUARTA: EL TRABAJADOR demandante, debidamente asistido por sus apoderados judiciales reconocen lo alegado por la parte demandada en la cláusula tercera, manifestando estar de acuerdo con el pago que en este acto se le ofrece, los cuales procede a recibir mediante cheques signado bajo los Nros. 28040016 y 79160017, de el banco BICENTENARIO, a su nombre, los cuales DECLARA recibir en este mismo acto a su total y entera satisfacción en moneda de curso legal, manifestando conjuntamente con sus abogados asistentes estar de acuerdo con el monto ofrecido, descontado y pagado en los conceptos detallados en la cláusula tercera de la presente transacción y que ya no hay concepto laboral alguno que reclamar, dando así ambas partes por terminada la relación laboral que las mantenía unidas a ambas.-QUINTA: Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica de Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras y en el artículo 10 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan del Rector del presente proceso judicial que previa verificación que haga de que la Transacción no vulnera reglas de orden público y, asimismo, que se hallan cumplimentados los extremos de los Artículos 19 de la LOTTT y 9 de su Reglamento, esto es: 1) que se ha vertido por escrito, 2) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos; 3) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de advenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente; y 4) que han querido extinguir la controversia judicial planteada y evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con la prontitud judicial correspondiente.
Ahora bien, vistos que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL no son contrarios a DERECHO y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial Del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA, en virtud de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se da por concluido el proceso, se acuerda expedir copias certificadas a las partes y se devuelven las pruebas presentadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez

Abg. Gustavo Adrián Lindarte

Los Comparecientes;


Demandante Co Apoderada Judicial del demandante


Apoderada Judicial de la demandada


El Secretario

Abg. Jhonny Vela Vásquez





En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión. Conste.-


El Secretario

Abg. Jhonny Vela Vásquez