REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintiuno (21) de Mayo de dos mil catorce (2.014)
204º y 155º
ASUNTO: EP11-L-2013-000185

DEMANDANTES: ANTONIO ESCALONA y GESSLER MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.837.622 y V-13.545.511, con domicilio procesal en la Calle 10, entre carrera 2 y 3, Escritorio Jurídico MARÍA SALOME ZAMBRANO ORTEGA, Santa Bárbara, estado Barinas.

ABOGADO ASISTENTE DE LOS DEMANDANTES: ENNY ROSALES DE MENDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, Nro. V-9.190.541, inscritas en el I.P.S.A bajo el Nro. 58.823,

PARTE DEMANDADA: Empresa Mercantil PROTECCION Y VIGILANCIA MARIVAN C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara en fecha 17.07.1995, anotada bajo el Nro. 64, Tomo 98-A, Protocolo Primero, representada legalmente por el ciudadano: ALIRIO MANTILLA MARTINEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-4.830.010, en su condición de Director General.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ALEXANDER BRACHO PACHECO, ORLANDO MANTILLA MARTINEZ y EVELIA CONTRERAS RAMIREZ, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 108.652, 90.164 y 138.545.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy miércoles, veintiuno (21) de Mayo de 2.014, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijada por este juzgado para que tenga lugar la primigenia Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia que los demandantes no hicieron acto de presencia ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno que los represente, asimismo se deja constancia que solo hizo acto de presencia el co apoderado judicial de la parte demandada, abogado: ORLANDO MANTILLA, plenamente identificado en los autos, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se ordena el cierre y archivo de la presente causa. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
El Juez

Abg. Gustavo Adrián Lindarte

El Compareciente;


Co apoderado Judicial de la Empresa demandada



El Secretario

Abg. Jhonny Vela Vásquez

En misma fecha se publicó la anterior decisión. Conste.-


El Secretario

Abg. Jhonny Vela Vásquez