REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintiséis (26) de Mayo de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
EXPEDIENTE Nº: EP11-S-2013-000068
PARTE OFERIDA: CARLOS EDUARDO GARRIDO URQUIOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.389.171.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: no constituyó.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil C.N.A DE SEGUROS LA PREVISORA.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: no constituyó.-
MOTIVO: oferta real de pago.-
En el día de hoy lunes, veintiséis (26) de Mayo de 2.014, siendo las 09:00 a.m., día y hora fijada por este juzgado para que tenga lugar la primigenia Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia que ni hizo acto de presencia ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno que lo represente la parte oferente ni la oferida, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se ordena el cierre y archivo de la presente causa. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
El Juez
Abg. Gustavo Adrián Lindarte
El Secretario
Abg. Jhonny Vela Vásquez
En misma fecha se publicó la anterior decisión. Conste.-
El Secretario
Abg. Jhonny Vela Vásquez
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