REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, treinta (30) de Mayo de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

N° DE EXPEDIENTE: EP11-L-2012-000393
PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.204.378.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MILAGRO DELGADO, AURA TABLANTE, JAVIER BOSCAN, RICARDO GONZALEZ JUANA GUTIERREZ CELESTE VELASQUEZ y DORIS ASKOUL, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 104.449, 101.882, 76.939, 121.612, 153.656, 45.918 y 112.552, todo en su orden.
PARTE DEMANDADA: BOSQUE UNIVERSITARIO DE CAIMITAL (INDEFOR) DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: INES LARES MARIN, VICTOR FEBRES CEDILLO y JUAN SARACHE, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 61.084, 25.642 y 129.009, todo en su orden, representación que en poderes que corren insertos en la presente causa.
MOTIVO: pago de salarios caídos y bono de alimentación

En el día de hoy viernes, treinta (30) de Mayo del año 2014, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijada por este juzgado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar estando presentes la parte demandante: MIGUEL ANGEL MARTINEZ, debidamente asistido por su co apoderada judicial AURA TABLANTE, asimismo se encuentra presente el ciudadano: JUAN SARACHE, en su condición de apoderado judicial de la demandada. Verificada la presencia de las partes se dio inicio a la audiencia preliminar. Seguidamente el juez estableció las pautas sobre las cuales se desarrollará la audiencia y concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en la cual todas las partes expusieron que en virtud a los acuerdos alcanzados en la mediación con presencia del juez han convenido en efectuar la presente TRANSACCION, que se celebra conforme al artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 257 del Código de Procedimiento Civil, bajo los siguientes términos:

TITULO I
DE LOS PRINCIPIOS SOBRE LOS CUALES SE BASA LA TRANSACCION

PRIMERA: La presente Transacción se estará fundamentada sobre la base de los principios jurídicos generales del trabajo establecidos en la Constitución de la República y las Leyes, Sustantiva y Adjetiva, de la materia; entendiendo el carácter tuitivo de dichos derechos, pero dándosele plena vigencia y reconocimiento expreso a las circunstancias de derecho que permiten la posibilidad de negociación, conciliación y acuerdo entre trabajadores y patronos, como libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes que, como autocomposición de ellas son medios alternativos válidos de solución de conflictos estimulados por la propia Ley. En este sentido, como resultado de la presente Transacción tanto el TRABAJADOR demandante debidamente asistido por sus abogados de confianza, así como representante legal de la empresa demandada y su Abogado asistente están conformes con que las condiciones aquí establecidas permiten un claro equilibrio entre las partes y niegan la eventualidad del desconocimiento de alguna pretensión demandada que realmente se tenga por hecho cierto, pues la firme convicción de las partes es la búsqueda de la cabal satisfacción y el fin inmediato de la presente controversia judicial, con los efectos derivados que otorgan como consecuencia seguridad jurídica a ambas.
TITULO II
DE LA RELACIÓN JURÍDICA QUE VINCULÓ A LAS PARTES.
DE LA PRETENSIÓN DE CADA UNA DE LAS PARTES.

SEGUNDA: EL TRABAJADOR en el escrito libelar afirma de manera formal y expresa que la relación jurídico-laboral que mantuvo con la demandada se inicio el primero (01) de Noviembre del Año 2006, que en fecha 01.03.2012 se realizó la ejecución forzosa de la sentencia publicada en fecha 05.03.2012 dictada en la sentencia Nro. EP11-O-2012-000002, contentiva de acción de amparo constitucional, incoada por el demandante en contra de la aquí demandada, la cual fue declarada parcialmente con lugar, donde se ordeno el cumplimiento en cada una de sus partes de la providencia administrativa 577-10 de fecha 06.10.2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo del estado Barinas, siendo su último salario la cantidad de: DOS MIL CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON 22/100 CÉNTIMOS (Bs. 2.047,22). Asimismo, reclama en su escrito libelar la cantidad de: CUARENTA Y UN MIL SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON 20/100 CÉNTIMOS (Bs. 41.065,20), que corresponden al pago total de salarios caídos y beneficio de bono de alimentación que los mismos no han sido cancelados desde que fuera ordenado por el tribunal que conoció el amparo.-TERCERA: El apoderado judicial de la demandada, abogado: JUAN SARACHE, señala que su representada no fue notificada del procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos que fuera instaurada por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas y posteriormente ejecutada por el Tribunal de Juicio competente por la materia. Sin embargo reconoce que el demandante actualmente labora en la institución, por lo que previas conversaciones con las autoridades administrativas de la Universidad de los Andes y según actuando según Oficio Nro. 0438/30.2 de fecha 09.05.2014, a los fines de lograr un convenimiento le ofrece en este acto al trabajador demandante lo siguiente: 1) ingresar desde el 07.01.2014, al mencionado trabajador a la nomina de obreros fijos de la Universidad de los Andes, para desarrollar las funciones que actualmente desarrolla en el BOSQUE CAIMITAL y por ende proceder a cancelar los salarios pendientes desde enero de 2014 hasta el presente mes, reconociéndose la antigüedad correspondiente, hecho este que ya la Universidad que representa realizó; y 2) cancelar los salarios caídos y bono de alimentación comprendidos desde el 09.09.2010 hasta el 31.12.2013, en las mismas condiciones establecidas en la providencia administrativa Nro. 577-10 de fecha 06.10.2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo del estado Barinas, para lo cual se compromete a realizar los trámites pertinentes ante la OPSU a los fines de conseguir los recursos económicos correspondientes para proceder a cancelar los derechos laborales que le corresponden al trabajador demandante.-CUARTA: El trabajador demandante, debidamente asistido por su abogada de confianza, manifiesta estar de acuerdo con las condiciones que establece el apoderado judicial de la parte demandada.-QUINTA: Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica de Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras y en el artículo 10 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan del Rector del presente proceso judicial que previa verificación que haga de que la Transacción no vulnera reglas de orden público y, asimismo, que se hallan cumplimentados los extremos de los Artículos 19 de la LOTTT y 9 de su Reglamento, esto es: 1) que se ha vertido por escrito, 2) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos; 3) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de advenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente; y 4) que han querido extinguir la controversia judicial planteada y evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con la prontitud judicial correspondiente.
Ahora bien, vistos que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL no son contrarios a DERECHO y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial Del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA, en virtud de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se da por concluido el proceso, se acuerda expedir copias certificadas a las partes y se devuelven las pruebas presentadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Por cuanto el acuerdo aquí alcanzado se encuentra sujeto al cumplimiento de ciertas condiciones no se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente hasta tanto conste en el mismo haberse cumplido con las obligaciones aquí contraídas. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ

Abg. Gustavo Adrián Lindarte.

Los Comparecientes;


El Demandante Apoderada judicial del demandante

MIGUEL MARTINEZ Abg. AURA TABLANTE


Apoderado Judicial de la Parte Demandada

Abg. JUAN SARACHE


La Secretaria

Abg. Yoleinis Vera Almarza.-
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión. Conste.-

La Secretaria

Abg. Yoleinis Vera Almarza.-