REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, cinco (05) de Mayo de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: EP11-L-2013-000165
Visto el escrito presentado en fecha 29 de Abril del año 2014 por el apoderado judicial de la parte demandada, abogado: SERGIO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-15.828.252, e inscrito en el IPSA bajo el nro. 180.358, este tribunal estando dentro de la oportunidad legal y procesal correspondiente pasa a pronunciarse bajo los siguientes términos:
En el ya señalado escrito, solicita la representación judicial de la parte demandada la suspensión de la causa hasta tanto no se notifique al Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, al representante del Consejo Nacional de Universidades y al representante la Oficina de Planificación del Sector Universitario por tratarse de una demanda de cobro de prestaciones sociales, la cual implica la erogación de recursos comparte del la Nación, ello en virtud de la condición de dependencia financiera- presupuestaria que tiene su representada con las instituciones señaladas, basado principalmente en que tal omisión pudiera estarle vulnerando los derechos de su representada la cual goza de privilegios y prerrogativas procesales establecidas en la ley.
Dicho lo anterior este juzgado señala que de conformidad con la Ley de Universidades las mismas adquieren personalidad jurídica unas vez publicada su creación en la Gaceta Oficial de la República, así mismo señala el artículo 9 de la precitada ley que las mismas son autónomas tanto económica y financieramente para organizar y administrar su patrimonio, tanto así que una vez las mismas adquieren la personalidad jurídica el patrimonio de ellas les es propio, distinto e independiente del fisco nacional pero que el mismo goza de las prerrogativas establecidas en la ley para los bienes de la nación.
En virtud de lo anterior por auto de fecha 30.09.2013, en plena observancia de las prerrogativas y privilegios procesales de los cuales gozan las universidades es por lo que una vez admitida la demandada ordenó la notificación de la demandada y a su vez oficiando a la Procuraduría general de la republica indicándole que la presente causa no se suspendería por cuanto la demanda en su cuantía no superaba las 1000 unidades tributarias.
Sin embargo en fecha 09.01.2014 se dio por recibido oficio Nro. GGL-A.A.A 11234 DE FECHA 06.12.2013 proveniente de la Gerencia General de Litigio de la Procuraduría General de la República, mediante el cual manifiesta que la presente causa se debía suspender por un lapso de 90 días continuos de conformidad con el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, ordenándose por consiguiente la suspensión de la causa a los fines de hacer cumplir los privilegios que tiene la precitada universidad.
Es decir, en ningún momento este tribunal ha dejado de observar las prerrogativas y privilegios de los cuales goza la demandada por sus condiciones especialisimas tal y como lo pretende hacer valer la demandada en su escrito; En todo caso se hace el llamado a juicio de la misma en base a los hechos que plantea la demandante, quien esgrime en su escrito libelar que mantuvo una presunta relación de trabajo bajo subordinación y por cuenta ajena para con la demandada y no con las personas jurídicas que pretende llamar la demandada, los cuales carecen de sustento legal ya que solo se limita a señalar que su representada en la práctica no goza de tal autonomía cuando el cuerpo normativo vigente que las rige establece lo contrario.
En base a las consideraciones anteriores este juzgado niega lo solicitado y en consecuencia mantiene el llamado a la primigenia audiencia preliminar en las condiciones establecidas en el auto de admisión de fecha 30.09.2013. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
El Juez
El Secretario
Abg. Gustavo Adrián Lindarte
Abg. Jhonny Vela Vásquez
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