REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

EXPEDIENTE A-N 4.180-03

PARTE DEMANDANTE:
TERAN ALFONSO MATIAS, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. E- 81.506.721.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: SERGIO SINNATO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.563.881, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 65.386, Procurador Agrario del Estado Barinas.

PARTE DEMANDADA:
GONZALEZ CLINIO Y LEON VICTOR, venezolanos, mayores de edad.

MOTIVO DE LA CAUSA: INTERDICTO RESTITUTORIO.

MOTIVO DE LA SENTENCIA: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.

I.- SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA.
Se trata de un INTERDICTO RESTITUTORIO, presentada ante el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, por el ciudadano Alfonso Matías Terán, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. E-81.506.721, asistido por el abogado Sergio Sinnato Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4180, en contra de los ciudadanos: GONZALEZ CLINIO Y LEON VICTOR, venezolanos, mayores de edad, para que convenga o en su defecto sea condenado por el Tribunal a RESTITUIR la POSESION del lote de terreno y las mejoras y bienhechurías de su propiedad y posesión mediante el juicio de INTERDICTO RESTITUTORIO intentado por el ciudadano, ALFONSO MATIAS TERAN.

II.- NARRATIVA
De una revisión de la presente causa se constató que en la fecha 09 de Abril de 2003, fue presentado por el ciudadano ALFONSO MATIAS TERAN, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. E- 81.506.721, domiciliado en el Sector Cabezones, Mata Palo, El Tambor de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Pedro Manuel Rojas del Estado Barinas, ante el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, asistido por el abogada Sergio Sinnato Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.563.881, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 65.386, Procurador Agrario del Estado Barinas, escrito mediante el cual demanda la restitución de la posesión del lote de terreno y las mejoras y bienhechurías de su propiedad y posesión denominado Fundo Paraíso situado Cabezones, Mata Palo, El Tambor de la Parroquia Santa Rosa del Municipio, con los siguientes linderos particulares: Norte: Terrenos propiedad de Agropecuaria La India; Sur: Con el río Masparro; Este: Parcela o mejoras que son o fueron de María Cleotilde León y Oeste: parcelas o mejoras que son o fueron de Candelario Paredes, en contra de los ciudadanos GONSALEZ CLINEO Y VICTOR LEON, venezolanos identificados con los números de cédulas de identidad V.- 9.157.903 y v.- 10.557.940 respectivamente

En fecha 21 de Abril de 2003, el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, admitió la demanda y acordó abrir Cuaderno Separado de Medida en el cual se fijó para el sexto día de despacho el traslado del Tribunal para practicar la Inspección Judicial y proveer sobre la medida solicitada.

En fecha 05 de Mayo de 2003, el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, fijó el quinto día de despacho para que tenga lugar el traslado y constitución del Tribunal a practicar la Inspección acordada.

En fecha 13 de Mayo de 2003, el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ordenó oficiar a la Guardia Nacional para que designe un funcionario que acompañe en el traslado y constitución del Tribunal a practicar dicha Inspección.

En fecha 14 de Mayo de 2003, el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, difiere la Inspección Judicial.

En fecha 22 de Mayo de 2003, por cuanto no fue practicada la Inspección acordada se difirió para el quinto día de despacho siguiente.

En fecha 09 de Junio de 2003, el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se trasladó a realizar la Inspección Judicial acordada.

En fecha 25 de Junio de 2003, compareció ante el Juzgado el ciudadano Lisímaco Camacho actuando con el carácter de fotógrafo nombrado y juramentado por el Tribunal durante la Inspección Judicial, a los fines de consignar las fotografías tomadas durante la práctica de dicha Inspección.

En fecha 23 de Julio de 2003, compareció ante este Juzgado el abogado de la parte demandante y solicitó que se dicte la medida de Restricción del lote de terreno ya identificado en el libelo de la demanda.

En fecha 30 de Julio de 2003, el tribunal a los fines de proveer sobre la Medida solicitada, exige la constitución de una fianza para responder por los daños que pueda causar la misma.

En fecha 07 de Agosto de 2003, compareció ante este Juzgado el abogado de la parte demandante y solicitó la medida de secuestro en el presente juicio.

En fecha 12 de Agosto de 2003, vista la anterior diligencia presentada, este Juzgado decreta la Medida de Secuestro, y ordenó comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rojas y Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas para que practique dicha Medida.

En fecha 18 de Agosto de 2003, el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rojas y Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, recibió comisión procedente del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, Transito y Agrario de la misma Circunscripción Judicial. En la misma fecha se le dio entrada.

En fecha 11 de Septiembre de 2003, compareció ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rojas y Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, la abogada Isabel Cristina Espinoza con el carácter de abogada de la Procuraduría Agraria Nacional Regional Barinas, y solicitó la oportunidad para la Ejecución de Medida de Secuestro.

En fecha 18 de Septiembre de 2003, el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rojas y Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, acuerda el traslado para el dia 01 de octubre 2003 a fin de dar cumplimiento a la Medida de Secuestro.

En fecha 01 de Octubre de 2003, se traslado y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rojas y Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a practicar la Medida de Secuestro. Al día siguiente acordó remitir la comisión al Juzgado comitente.

En fecha 21 de Octubre de 2003, el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, recibió los anteriores recaudos.

En fecha 09 de Diciembre de 2003, compareció ante este Juzgado el ciudadano Nelson de Jesús Montilla Perdomo en condición de apoderado de la depositaria Judicial GEFRAMA SRL, expuso que se introdujeron de una manera violenta y amenazadora las partes demandadas al predio secuestrado y se niegan a abandonarlo de manera amistosa. Es por lo que solicitó que se oficié a la Dirección de Seguridad y Orden Publico (DISOP) del Estado Barinas, a la Comandancia de la Policía del mismo Estado y al Consejo de Protección del Niño Niña y adolescente, para que en compañía de representante de esta Empresa se trasladen al predio secuestrado y el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, acuerda conforme a lo solicitado.

En fecha 19 de Enero de 2004, comparece ante el Tribunal la parte querellante y solicitó que sean citados los querellados.

En fecha 23 de Enero de 2004, el Tribunal acuerda conforme a lo solicitado, y comisionó al Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, para que practique la misma.

En fecha 04 de Febrero de 2004, compareció ante el Juzgado el ciudadano Nelson de Jesús Montilla Perdomo en condición de apoderado de la Depositaria Judicial GEFRAMA SRL, y expuso que visto el contenido del oficio emanado de la consejera de Protección de Niño Niña y Adolescente del Municipio Barinas agregado en el folio 42 del cuaderno de medida, solicitó de este Juzgado que se libre un nuevo oficio para dicha Institución oficial, dirigido a la oficina ubicada en Libertad Municipio Rojas del Estado Barinas, lo cual fue acordado en fecha 05 de Febrero de 2004, el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

En fecha 17 de Febrero de 2004, compareció ante el Tribunal el ciudadano Nelson de Jesús Montilla Perdomo apoderado de la Depositaria Judicial GEFRAMA SRL, y solicitó que se aplique y practique un arresto disciplinario sobre los infractores y ordene una averiguación Penal ante la Fiscalía del Ministerio Público correspondiente.

En fecha 29 de Marzo de 2004, el Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ordenó devolver la presente comisión sin practicar por cuanto fue imposible localizar a los querellados.

En fecha 31 de Marzo de 2004, el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, recibió las resultas de comisión referida y en la misma fecha se agregó.

En fecha 05 de Abril de 2004, compareció por ante el Tribunal el abogado de la parte querellante y solicitó que se libre cartel de citación, el cual el Juzgado acordó en fecha 13 de Abril de 2004.

En fecha 27 de Abril de 2004, compareció por ante este Tribunal el abogado de la parte querellante y solicitó que se libre la correspondiente cartel de citación.

En fecha 05 de Mayo de 2004, el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, acuerda conforme a lo solicitado y deja sin efecto el auto dictado el 13/04/04, en la misma fecha se libraron y fue comisionado el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, comisionó al Juzgado del Municipio Rojas de la misma Circunscripción, para que practique la fijación de los carteles de citación.

En facha 17 de Mayo de 2004, el Juzgado del Municipio Rojas de la misma Circunscripción, del Estado Barinas, recibió comisión y le dió entrada.

En fecha 20 de Mayo de 2004, el Juzgado del Municipio Rojas de la misma Circunscripción, del Estado Barinas, ordenó devolver la presente comisión.

En fecha 25 de Mayo de 2004, el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, recibió las resultas de comisión conferidas y en la misma fecha se agregó.

En fecha 06 de Julio de 2004, presentó diligencia la abogada ISABEL CRISTINA ESPINOZA, en su carácter de Procuradora Agraria (Encargada), consignó la publicación del cartel de citación en los diarios “La Prensa” y “Ultima Noticias”, en fecha 12 de Julio de 2004, se agregaron los mismos.

En fecha 17 de Agosto de 2004, diligenció la Abogada ISABEL CRISTINA ESPINOZA, en su carácter de Procuradora Agraria (Encargada), consigno escrito de promoción de pruebas.

En fecha 23 de Agosto de 2004, este Juzgado dictó auto designando un Defensor Judicial a los demandados, y se libró la boleta de notificación.

En fecha 07 de Septiembre de 2004, diligenció ante este Tribunal el abogado Alexander Useche, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.074, aceptando el cargo de Defensor Judicial de los demandados. En fecha 09 de Septiembre de 2004, el Tribunal ordenó citar al Defensor Judicial.

En fecha 05 de Octubre de 2004, diligencio la Abogado ISABEL CRISTINA ESPINOZA, en su carácter de Procuradora Agraria (Encargada), consignó escrito de Promoción de Pruebas.

En fecha 06 de Octubre de 2004, el Tribunal dictó auto agregando y admitiendo las pruebas en su oportunidad.

En fecha 14 de Octubre de 2004, tuvo lugar el acto de evacuación de testigos.

En fecha 28 de Octubre de 2004, compareció ante este Tribunal la abogada ISABEL CRISTINA ESPINOZA, en su carácter de Procuradora Agraria del Estado Barinas, quien solicitó que se dicte la sentencia en el presente Juicio.

En fecha 11 de Noviembre de 2004, compareció ante este Tribunal la abogada ISABEL CRISTINA ESPINOZA, en su carácter de Procuradora Agraria (Encargada), ratificando la diligencia de fecha 28-10-04, donde se solicitó que se dicte la sentencia en el presente juicio.

En fecha 08 de Abril de 2005, el Juzgado de Primera Instancia de Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, dictó auto de Abocamiento por parte del Juez Temporal.

En fecha 09 de Mayo de 2005, el Juzgado de Primera Instancia de Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, dictó sentencia en la cual declara con lugar la demanda de INTERDICTO RESTITUTORIO.

En fecha 10 de Mayo de 2005, comparece ante este Tribunal la parte demanda y expuso haber sido notificado de la sentencia dictada, y solicitó que se le expidan copias certificadas.

En fecha 11 de Mayo de 2005, el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, acuerda conforme a lo solicitado. En la misma fecha se libró boleta de notificación.

En fecha 26 de Mayo de 2005, comparece ante este Juzgado el abogado José Joaquín Toro en condición de Procurador Agrario de Barinas en virtud que el lapso para apelar la sentencia ha transcurrido íntegramente sin que la parte interesada lo hiciera, solicitó a este Tribunal que decrete firme la sentencia emanada por ese Juzgado.

En fecha 30 de Mayo de 2005, el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, le concede a la parte demandada seis días para que efectúe el cumplimiento voluntario en dicha sentencia.

En fecha 09 de Junio de 2005, compareció ante el Tribunal la parte demandante y solicitó que se ejecute el fallo de forma forzosa, y pidió oficiar habilitando el tiempo que sea necesario al Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Rojas para que ejecute dicho mandato.

En fecha 10 de Junio de 2005, el Juzgado de Primera Instancia de Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, acuerda conforme a lo solicitado, en consecuencia se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Rojas y Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines de que ejecute la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 09-05-05.

En fecha 15 de Junio de 2005, el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rojas y Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, recibió comisión procedente del Juzgado de Primera Instancia de Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la misma fecha se le dio entrada.

En fecha 12 de Julio de 2005, compareció ante el Juzgado la parte demandante y solicitó que se fije la oportunidad día y fecha para que se realice la entrega del material del inmueble.

En fecha 13 de Julio de 2005, comparece ante el Juzgado de Primera Instancia de Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, la parte demandada quien solicitó que se le expida copia certificada de la presente causa.

En fecha 14 de Julio de 2005, el Juzgado de Primera Instancia de Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, acuerda conforme a lo solicitado, en la misma fecha el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rojas y Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, fijó hora y fecha para la práctica de la Entrega Material.

En facha 25 de Julio de 2005, el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rojas y Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, difirió para una nueva oportunidad la Entrega de Material por cuanto no se presentó la parte demandante.

En fecha 02 de Agosto de 2005, comparece ante el Juzgado la parte demandante y solicitó que se fije día, fecha y hora para la entrega material, lo cual se acuerda en fecha 09/08/2005.

En fecha 10 de Agosto de 2005, comparece por ante el Tribunal Ejecutor de Medidas las partes demandadas y consignaron copias certificadas de la admisión de ambos procedimientos de declaratorio de permanencia expedidas por la Oficina Regional de Tierras del Estado Barinas, de fecha 09-08-2005.

En fecha 11 de Agosto de 2005, el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rojas y Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ABSTIENE de practicar la medida encomendada. En la misma fecha ese tribunal acuerda remitir la presente comisión al Juzgado de la causa.

Consta en los folios del ciento sesenta y tres al ciento sesenta y siete copia fotostática simple de una sentencia del juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas de fecha 29 de julio del año 2005 mediante la cual se declara inadmisible la Acción de Amparo Constitucional intentado por los ciudadanos Víctor León y Clínio González, venezolanos, mayores de edad, titulares de as cédulas de identidad números V.- 10.557.940 y V.- 9.157.903 respectivamente.

En fecha 26 de Octubre de 2005, el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, recibió los recaudos provenientes del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rojas y Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y se agregaron al expediente.

En fecha 28 de Noviembre del año 2005 es recibido por el Juzgado de Primera Instancia Agrario, del tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas Oficio N° 05-3502 de fecha 14 de Noviembre del año 2005 mediante el cual notifican de la decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 28 de octubre 2005 que declaró Con Lugar la apelación interpuesta por los ciudadanos Víctor León y Clínio González, antes identificados. Decisión que anula la sentencia dictada el 29 de julio 2005 por el Juzgado Superior Cuarto Agrario.

En fecha 05 de octubre 2005 el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en obediencia a la decisión dictada por el Máximo Tribunal declara con lugar la Acción de Amparo Constitucional a favor de los ciudadanos Víctor León y Clínio González, venezolanos, mayores de edad, titulares de as cédulas de identidad números V.- 10.557.940 y V.- 9.157.903 respectivamente, contra la decisión dictada en fecha 09-05-2005 por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la misma Circunscripción Judicial y además anula todas las actuaciones realizadas en el INTERDICTO RESTITUTORIO y repone la causa al estado de nombrar defensor judicial (ad litem) a los demandados.

En fecha 19 de Febrero de 2008, el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, designó Defensor Judicial a los codemandados, recayendo la defensa en la persona del abogado Roger Ruiz Toro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.672.100.

En fecha 07 de Marzo de 2008, el Juzgado de Primera Instancia del Transito Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, celebró acto de aceptación y juramentación del Defensor Judicial.

Consta en actas que en fecha 11 de marzo 2008 que los ciudadanos Víctor león y Clinio González, antes ya identificados le otorgan Poder Apud Acta al ciudadano José Humberto Cuevas González, a quien a partir del 12-03-2008 se le tuvo como apoderado de la parte demandada.

En fecha 26 de Marzo de 2008, compareció ante este Juzgado el abogado de la parte demandada quien presentó escrito de prueba de testigos, y solicitó que el presente escrito sea admitido.

En fecha 27 de Marzo de 2008, visto el escrito presentado ante el Juzgado de Primera Instancia del Transito Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ordenó agregarse al expediente respectivo, y admitió en cuanto ha lugar en derecho las pruebas promovidas.

En fecha 01 de Abril de 2008, el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, dejó constancia y evacuó uno solo de los testigos promovidos (José Dario Manzanilla Pimentel), los demás testigos promovidos por la parte querellada no comparecieron a la evacuación de testigos.

En fecha 01 de Abril de 2008, compareció ante este Juzgado, el abogado de la parte querellante y realizó la promoción de pruebas estando en el lapso correspondiente. En la misma fecha, este Juzgado agregó al expediente respectivo y admite en cuanto a lugar a derecho.
E fecha 11 de Abril de 2008, el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se inhibió para conocer la presente causa, y ordenó remitir copias certificadas de los folios 76 al 88; del 185 al 196; del 202 al 213, del acta de Inhibición, al Juzgado Superior Cuarto Agrario de esta misma Circunscripción Judicial.

En fecha 16 de Abril de 2008, el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, recibió las presentes actuaciones procedentes del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En la misma fecha le dio entrada.

En fecha 23 de Abril de 2008, el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se declaró con Lugar la inhibición formulada, y ordenó remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa.

En fecha 13 de Mayo de 2008, el Juzgado de Primera Instancia del Transito Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, recibió y agregó las anteriores actuaciones provenientes del Juzgado Superior Cuarto de esta misma Circunscripción.

En facha 14 de Mayo de 2008, el Juzgado de Primera Instancia del Transito Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ordenó oficiar al juez rector de esta misma Circunscripción Judicial a los fines de que designe un nuevo Juez para que siga conociendo de la presente causa.

En fecha 17 de Julio de 2008, el Juzgado de Primera Instancia del Transito Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, recibió oficio proveniente de la Rectoría del Estado Barinas, con la designación del Suplente Especial.

En fecha 06 de Agosto de 2008, compareció ante este Juzgado el abogado Essen Miguel Azan Zayed, quien fué designado y juramentado para conocer la causa, y ordenó la notificación de las partes del avocamiento.

En fecha 08 de Diciembre de 2008, compareció ante este Juzgado el abogado de la parte demandada en la cual consignó junta a este escrito copias de documentos públicos para que sean agregados a los autos y surtan efecto legal en el presente juicio, y solicitó que el presente escrito sea admitido, sustanciado y tramitado conforme a derecho.

En fecha 15 de Diciembre de 2008, visto el escrito y copias presentado ante este Juzgado, se ordenó agregarse al expediente. En la misma fecha se agregó.

En fecha 07 de Enero de 2009, compareció ante este juzgado la parte demandante y expuso en razón que no consta en la causa la información solicitada por este despacho a la Coordinación General de la Oficina Regional de Tierras. Solicitó que se ratifique el mencionado y se designe correo especial. Se acordó lo solicitado en fecha 13/01/2009.

En facha 20 de Enero de 2009, compareció ante este Juzgado la parte demandante dejo constancia de haber recibido de este Tribunal oficio para ser trasladado al Coordinador General de la Oficina Regional de Tierras del Estado Barinas, por correo especial. En la misma fecha compareció el ciudadano Alexis Alfonso Terán Paredes designado como correo especial, y consignó el oficio con acuse de recibido.

En fecha 29 de Enero de 2009, la parte demandante ordenó oficiar al Director de Catastro del Municipio Rojas, a los fines que no construya vivienda en el predio hasta que este Tribunal no dictara sentencia.

En fecha 04 de Febrero de 2009, compareció ante este Juzgado el abogado de la parte demandante y solicitó que se anexe copia certificada del acta en el cual consta la designación temporal de Defensor Público.

En fecha 17 de Febrero de 2009, el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, dejó constancia de que no se ha providenciado con respecto a la diligencia y el escrito presentado, por cuanto el abogado Bassin Miguel Azan Zayed presentó formal renuncia para no seguir conociendo de la presente causa como Juez Accidental.

En fecha 10 de Junio de 2009, compareció ante este Juzgado el abogado de la parte demandante y solicitó este Tribunal que oficie al ciudadano Juez Rector para que tramite la designación del Juez correspondiente a fin de darle celeridad procesal a la presente causa.

En fecha 16 de Junio de 2009, este Juzgado dejó constancia que el folio 116 del expediente se encuentra un oficio N° 041/2009 dirigido a la Presidenta y demás Miembros de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, donde se evidencia que se solicitó la designación de un nuevo Juez Accidental para conocer la presente causa.

En fecha 06 de Julio de 2009, este Juzgado recibió oficio proveniente de la Rectoría en el cual se remitió copia de oficio enviado a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en el que se solicitó la designación de un Suplente Especial para conocer la causa. En la misma fecha se agregaron al expediente respectivo.

En fecha 09 de Octubre de 2009, el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, recibió oficio proveniente del Juez Rector del Estado Barinas, en el cual se remitió copia de la Resolución N° 2009-0049, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, donde se resolvió la creación de los Juzgados de competencia agraria, y se crea un Juzgado de Primera Instancia Agraria. En consecuencia este Tribunal perdió la Competencia por el Territorio para seguir conociendo de la presente causa, y ordena remitir el presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

En fecha 17 de Noviembre de 2009, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines de dar cumplimento a la Resolución N° 2009-0049, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, aprobada en sala plena en fecha 30-09-09, recibido ante este Tribunal el 09-10-09, se avocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, ordenando la notificación de las partes. En la misma fecha se libraró boleta de notificación.

En fecha 10 de Julio de 2012, compareció ente este Juzgado el abogado de la parte demandante y solicitó información del estado actual de la causa.

En fecha 13 de Julio de 2012, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ordenó agregar el escrito al expediente respectivo.

En fecha 19 de Julio de 2012, compareció ante este Juzgado la parte demandante y solicitó copias simples de los folios 5, 73, 74, 75, 76, 119 que cursan en el expediente. En la misma fecha el Tribunal ordenó agregarse al expediente y en cuanto a lo solicitado se acuerda conforme.

III.- CONSIDERACIONES PREVIAS A LA DECISIÓN
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como norma suprema expresa en sus artículos 2, 26, 49, 257 la base sobre las cuales se fundamenta principalmente el proceso y la tutela jurídica efectiva. Nuestra carta Magna nos dice:
Artículo 2 “ Venezuela se constituye en un estado democrático y social, de derecho y de justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética, y el pluralismo político. (Cursivas del Tribunal)

En este sentido, toda norma procesal, todo acto dentro del proceso debe garantizar el derecho a la defensa de los justiciables así como también deben constituir el camino idóneo para alcanzar la justicia y la igualdad entre las partes.

Es así como el artículo 26 constitucional, el cual se configura radicalmente imprescindible e instituye las bases para garantizar la justicia en nuestro ordenamiento jurídico y nos expresa:
Artículo 26 “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos y difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa, y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles”. (Cursivas del Tribunal)

El artículo antes citado, prevé que todo ciudadano debe tener acceso a los órganos de justicia, es decir, a la tutela efectiva de esos derechos con las garantías que le proporciona el Estado a través de los órganos jurisdiccionales. Todo ciudadano que acuda a estos debe obtener una justicia con todos los calificativos mencionados en el artículo anterior, propio de un Estado de Derecho, de un estado soberanamente libre y garante del acceso a la justicia.

El invocado precepto constitucional refiere a la potestad que tiene toda persona de acudir a cualquier Tribunal de la República y ejercer algún derecho a través de la acción, de una solicitud o de una demanda, la cual debe tener el impulso del particular para ejercerla eficazmente. De allí que el interés procesal del particular tiene la vital importancia de mantener vivo el proceso, es decir, mantener activa la causa y evitar el decaimiento de la acción por falta de ese interés en el proceso, es decir, que la tutela jurídica efectiva acarrea además ciertos deberes para el justiciable.

Especialmente en materia agraria, y debido a su carácter social que la distingue, de manifestarse la falta de interés por parte del actor de la acción en un lapso de seis meses, la consecuencia procesal inminente es la declaración de oficio o a petición de la parte opositora de la perención de la instancia. La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario con Reforma Parcial publicada en Gaceta Oficial N° 5.991 Extraordinario de fecha 29 de julio 2010 expresa en su artículo 182 lo siguiente:
“La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando hayan transcurrido seis meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del Juez después de vista la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención”. (Cursiva del Tribunal).

Define la doctrina venezolana que el fundamento de la perención es la presunción iuris et de iure de abandono de la instancia, por la inactividad de las partes en el transcurso de un tiempo establecido por la Ley, la cual prevé que después de transcurrido ese período los propios órganos de administración de justicia se pueden liberar de obligaciones derivadas de la relación procesal ya inactiva y sin un actor interesado en continuar.

De la observación de las actas procesales, durante un lapso que sobrepasa un año de inactividad por parte de la parte demandante, cuando solicitó copias simples de diferentes folios que cursan en el expediente, circunstancia que produce la perención breve de la instancia. Desde el día en que compareció la parte demandante al Tribunal, no le sucedieron más actuaciones que le dieran impulso a dicha acción por parte de la parte demandante o demandada, efectuándose solamente actuaciones por parte del Tribunal y así consta en el expediente.

Usando términos expresados en el texto denominado “Comentarios al Procedimiento Contencioso Administrativo Agrario”, editado por el Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, Venezuela en el año 2007 escrita por Harry Gutíerrez, es pertinente añadir que la perención no solamente es concebida como una norma de orden público no renunciable por convenio entre las partes y que puede ser declarada de oficio por el Juez, sino que también tiene su fundamento en la necesidad social del Estado de prescindir del resguardo de pretensiones que carecen de un tutor dentro del proceso, es decir, que ninguna de las partes mediante su impulso establezca una contienda jurídica. Por ello, se descarta la aplicación de la perención de la instancia en casos imputables al sentenciador y o que de ninguna manera pueda atribuirse a las partes litigantes.

De la lectura de la norma de nuestra ley agraria transcrita anteriormente se puede observar que si transcurre seis meses sin acto alguno de procedimiento realizado por las partes, la consecuencia jurídica prevista por el legislador ante tal quietud o inercia es la de la perención de la instancia, además, la jurisprudencia patria ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento no sólo en la negligencia de las partes, sino en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia tácita a continuar la instancia.

Haciendo un análisis de las actas procesales se observó que desde el día 08/12/2008, el abogado de la parte demandada en la cual consignó junto a un escrito copias de documentos públicos para que sean agregados a los autos y surtan efecto legal en el presente juicio, y solicitó que el presente escrito sea admitido, sustanciado y tramitado conforme a derecho, es la última actuación de la parte demandada, sin embargo, fue el 19/07/2012 la última diligencia que corre inserta en autos presentada por la parte actora, en la cual solicitó copias simples de los folios 5, 73, 74, 75, 76, 119 que cursan en la pieza N° 1 de dicho expediente. Se evidencia así, que existe una inactividad por más de un año, sin que hasta la fecha se haya impulsado la presente causa por las partes. No obstante, es de fecha 19 de Julio de 2012 la última actuación del Tribunal donde acuerda conforme a lo solicitado.

Por tanto, transcurrido el tiempo que establece la Ley de seis meses de inactividad sostenida en el tiempo, es que de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se verifica de pleno derecho la perención, la cual por su naturaleza no es renunciable por las partes y puede declararse, aún de oficio por el Tribunal como sucede en el presente caso, constituyendo esta institución un recargo sancionatorio para quienes proponen demandas y abandonan el interés que deben tener en el normal curso del proceso, se declara la perención de la Instancia, y así se decide.

IV.- DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con sede en Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO DE INTERDICTO RESTITUTORIO, interpuesta por ALFONSO MATIAS TERAN, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. E- 81.506.721 asistido por el Abogado SERGIO SINNATO MORENO, titular de la cédula de identidad N°. V-10.563.881, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.386, en su condición de Procurador Agrario, en contra de los ciudadanos CLINIO GONZALEZ y VICTOR LEON, venezolanos, mayores de edad.

No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Archívese el presente expediente en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Sabaneta, a los cinco (05) días del mes de Mayo del año Dos Mil Catorce. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

Abg. NINOSKA GRIMA V.
JUEZA
Abg. MARIA ALEJANDRA CARPIO
SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m. Conste.


La Secretaría


NMGV/MAC/jg
Exp. A-N° 4.180-03