REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
203° y 155°

Exp. Nº 0038-14

PARTE ACTORA EDGAR JESUS HERNANDEZ CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.762.161, domiciliado en la Urbanización Ciudad Varyna, casa número: 04 Manzana G, Sector I Araguaney, Municipio Barinas del Estado Barinas.-

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: PEDRO ADONAY SIMANCAS OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.987.656, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.474 y ERIC OLINTO BALZA NOVOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.184.970, inscrito en el Inpreabogado el N° 153.614.

PARTE DEMANDADA: ARMANDO JESUS ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.268.808, domiciliado en la entrada principal a Caipito, a 100 metros de la Escuela Los Guasimitos, Municipio Obispo del Estado Barinas, de la ciudad de Barinas Estado Barinas.

MOTIVO DE LA CAUSA: ACCION PETITORIA

MOTIVO DE LA SENTENCIA: COMPETENCIA




DE LAS ACTAS PROCESALES
De una revisión de la presente causa se constató que en la fecha 12 de Marzo de 2014, fue presentado por los abogados PEDRO ADONAY SIMANCAS OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.987.656, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.474 y ERIC OLINTO BALZA NOVOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.184.970, inscrito en el Inpreabogado el N° 153.614, actuando como apoderados judiciales del ciudadano EDGAR JESUS HERNANDEZ CORTEZ, antes identificado, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, libelo de la demanda por Acción Petitoria, en contra del ciudadano ARMANDO JESUS ALVARADO, ya identificado, en el cual expone lo siguiente:

“DERECHO
En virtud de estos hechos basamos la presente querella en el artículo 197, en los numerales: 1, 7, 8, 9, 10 y 15; por haberse violado el Derecho Agrario, contemplado en la Ley de Tierras y Derecho Agrario, según Gaceta Oficial Nº 5.991, de fecha 29 de Julio del año 2.010 y concatenado con el artículo 305 (la seguridad agroalimentaria) de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, ya que el Tractor se encuentra retenido en el estacionamiento judicial Los Andes II (Ciudad de Socopo, Municipio Antonio José de Sucre).

PETITORIO
Por tal motivo, pedimos que el presente escrito sea admitido, sustanciado conforme a Derecho y declarada con lugar en la definitiva, sea devuelto el Tractor, a mi persona Edgar Jesús Hernández Cortez, ya que para el momento de la retención hecha por los oficiales policiales el pasado 12 de Junio del año 2.013, era el único que estaba realizando el uso y goce de la actividad agrícola y de esta manera siga cumpliendo la función social.
De igual manera sea notificado el ciudadano: ARMANDO DE JESUS ALVARADO, plenamente identificado en la parte anterior, para dejar claro que ya le había cancelado lo convenido por el pago del tractor, por lo cual a mi manera de ver; Primero: sea entregado a mi persona el tractor, (como lo establece el artículo 197, literal 1 de la innovadora Ley de Tierra y Desarrollo Agrario Vigente). Segundo: con la retención hecha por la denuncia del Tractor produjo perturbación y daños a la maquinaria agrícola (Tractor) por el tiempo sin uso, así como al sistema agro productivo del país, ( Como lo establece el artículo 197, literal 7 de la innovadora Ley de Tierra y Desarrollo Agrario Vigente); Tercero: fue el ciudadano: ARMANDO DE JESUS ALVARADO, quien incumplió con el contrato verbal que sostuvimos en el mes de Enero del año 2.010, ya que el mismo recibió el dinero acordado en su cuenta corriente, pero en ningún momento manifestó estar de acuerdo con traspasar la propiedad a nivel de la Notaria, (Como lo establece el artículo 197, literal 8 de la innovadora Ley de Tierra y desarrollo Agrario Vigente); Cuarto: se nombre un perito tasador para que calcule los daños y perjuicios a la actividad agraria de los cuales deje de percibir por todo el tiempo y los gastos ocasionados en restablecer mi inocencia, por la denuncia hecha en mi contra, ( Como lo establece el artículo 197, literal 9 de la innovadora Ley de Tierra y Desarrollo Agrario Vigente); Quinto: ocasiono daños al mi patrimonio familiar, ya que el trabajo con el tractor era una fuente de ingreso familiar, (Como lo establece el artículo 197, literal 10 de la innovadora Ley de Tierra y Desarrollo Agrario Vigente); Sexto: se notifique a la entidad Bancaria Banco Industrial de Venezuela, Sede Avenida Márquez del Pumar en el Municipio Barinas del Estado Barinas, para renegociar el pago de los giros faltantes más los interese que pudo producir el retardo del mismo, aunque no es mi culpa dicho retardo, pero por ser una persona honesta y cumplidora de la Ley y por otra parte cumplir con lo convenido con el ciudadano: Armando de Jesús Alvarado, y poder realizar a plenitud el único tipo de trabajo que se realizar, como lo es el ser un Trabajador del Campo, (Como lo establece el artículo 197, literal 15 de la innovadora Ley de Tierra y Desarrollo Agrario Vigente)”.

En fecha 21 de Marzo de 2014, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, dictó sentencia mediante la cual se declaró Incompetente por el Territorio, para conocer de la presente acción con fundamento en la Resolución Nº 2009-0049 de fecha 30/09/2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia , y declinó la competencia a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas a quien acordó remitir el presente expediente.

En fecha 03 de Abril de 2014, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ordenó remitir el presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En la misma fecha se le dio salida al expediente.

En fecha 30 de Abril de 2014, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, recibió oficio Nº 123-14, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la misma Circunscripción Judicial, contentivo del Expediente Nº JA1B-5402-14, de la nomenclatura de ese Tribunal. Remitido a este despacho por declinatoria de competencia por el territorio dictada por el Juzgado remitente. En la misma fecha se le dio entrada al expediente recibido bajo el Nº 0038-14 de la nomenclatura que se lleva en este despacho.

En virtud de lo antes dispuesto, este Tribunal hace las consideraciones previas antes de declararse competente.

En resolución número 2009-0049 de fecha 30 de septiembre del año 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia resolvió la creación de nuevos juzgados con competencia Agraria, específicamente el artículo 4 de dicha resolución expresa:
“Artículo 4: Se crea un Juzgado de Primera Instancia Agrario con competencia en el territorio de los Municipio Alberto Arvelo Torrealba, Cruz Paredes, Rojas, y Sosa del Estado Barinas que se denominará JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, asumirá la competencia que le atribuye la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario a los Juzgados de Primera Instancia y tendrá su sede en Sabaneta”.

Por lo antes expuesto, la competencia territorial que tiene este Juzgado, sobre los municipios antes mencionados viene dada por la resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia en pleno. Ahora bien, la competencia por la materia se fundamenta en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la cual reza en su artículo 197 lo siguiente:

Artículo 197. Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.
2. Deslinde judicial de prédios rurales.
3. Acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres y demás derechos reales, para fines agrarios.
4. Acciones sucesorales sobre bienes afectos a la actividad agraria.
5. Acciones derivadas del derecho de permanencia.
6. Procedimientos de desocupación o desalojos de fundos.
7. Acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria.
8. Acciones derivadas de contratos agrarios.
9. Acciones de indemnización de daños y perjuicios derivados de la actividad agraria.
10. Acciones originadas con ocasión a la constitución del patrimonio familiar agrario.
11. Acciones derivadas de conflictos suscitados entre sociedades de usuarios, uniones de prestatarios, cooperativas y demás organizaciones de índole agraria.
12. Acciones derivadas del crédito agrario.
13. Acciones y controversias surgidas del uso, aprovechamiento, fomento y conservación de los recursos naturales renovables que determine la ley.
14. Acciones derivadas del uso común de las aguas de regadío y de las organizaciones de usuarios de las mismas.
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.

Señalados como han sido los fundamentos de la competencia por la materia y el territorio este Tribunal de la jurisdicción agraria, y tomando en consideración que el bien objeto de la pretensión lo conforma un vehículo de uso agrícola, Tipo Tractor, Marca Massey Fergunson 283, 4X4, año 2008, serial 283-256514, Motor I41AC84734449D, que según los hechos narrados por el demandante se encontraba prestando servicios de labores agrícolas en el Fundo “El Totumo”, Sector Santo Domingo Orozquerio, Municipio Sosa del estado Barinas; se pronuncia en los siguientes términos:
Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, dispone:

PRIMERO: Se DECLARA COMPETENTE para conocer la presente causa, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, con motivo de Acción Petitoria intentada por el ciudadano Edgar Jesús Hernández Cortez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.762.161, representado por los Abogados en ejercicio Pedro Adonay Simancas Ochoa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.987.656, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.474 y Eric Olinto Balza Novoa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.184.970, inscrito en el Inpreabogado el N° 153.614; en contra del ciudadano Armando Jesús Alvarado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.268.808. Y así se declara.
.SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Sabaneta, a los seis (06) días del mes de Mayo del año Dos Mil Catorce. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.


Abg. NINOSKA GRIMA V.
JUEZA
Abg. MARIA ALEJANDRA CARPIO
SECRETARIA


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 03:00 p.m. Conste.


La Secretaria
NGV/MAC/tt
EXP.N° 0038-14