CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 13 de mayo de 2014.
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Vista decisión de fecha 23/05/2012 por la Magistrada TRINA OMAIRA ZURITA, de la Sala Politico — Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Exp. N°2012-0292; en la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, y recaudos que la acompañan, suscrita por la ciudadana MARYELIN EUGUENIA GIL RIVAS, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-19.350.028, a favor de su hijo el niño se omite de 11 años de edad, en la cual solicita: se ordene la Rectificación de las Partidas de Nacimiento del niño en cuestión por cuanto por error involuntario de las Autoridades del Registro Civil se asentó la partida de nacimiento con fecha 05-07-2004 siendo lo correcto identificarla con la fecha de 05-07-2003, por lo que solicita sea insertado y corregido tales datos fundamentales en las actas de nacimiento del niño de autos, éste Tribunal conforme al procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem), por mandato del artículo 177 Parágrafo 2° literal "i" LOPNNA, para lo cual se observa lo dispuesto en los artículos 144, 145 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, que rezan: Artículo 144 LORC. "Rectificaciones de actas. Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial". Artículo 145 LORC. "Rectificación en sede administrativa. La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y específicas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta". Artículo 149 LORC. "Rectificación judicial. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria." Y definiciones contenidas en el Diccionario de la Real Academia Española de los vocablos: Error: .1. Concepto equivocado o juicio falso. 2. Acción desacertada o equivocada. 3. Cosa hecha erradamente. 4. Vicio del consentimiento causado por equivocación de buena fe, que anula el acto jurídico si afecta a lo esencial de él o de su objeto. 5. Fís. y Mat. Diferencia entre el valor medido o calculado y el real. Rectificación Acción y efecto de rectificar. Rectificar. Reducir algo a la exactitud que debe tener. 2. Dicho de una persona: Procurar reducir a la conveniente exactitud y certeza los dichos o hechos que se le atribuyen.3. Contradecir a alguien en lo que ha dicho, por considerarlo erróneo. 4 Modificar la propia opinión que se ha expuesto antes. 5.. Corregir las imperfecciones, errores o defectos de algo ya hecho. 6. Electr. Convertir una corriente alterna en continua. 7 Geom. Hallar una recta cuya longitud sea igual a la de una curva dada. 8. Mecanizar una pieza con el fin de que tenga sus medidas exactas. 9. Purificar líquidos por destilación. 10.. Dicho de una persona: Enmendar sus actos o su proceder. Consideraciones todas que hacen declarar en consecuencia examinadas cuidadosamente como han sido las Partidas de Nacimientos del niño se omite, que afecta sin duda el fondo de la aludida acta de conformidad con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Reistro Civil, por lo que EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA. Ordenándose en consecuencia tener por correcto en las Partidas de Nacimiento del adolescente TROCONIS GIL SAMUEL DAVID dé 11 años de edad, nacido el 05-07-2003 Una vez quede ejecutoriada la presente sentencia expídanse las copias certificadas de ley notifíquese mediante oficio al Registrador Principal y al Registrador Civil del Municipio Barinas Estado Barinas, a los previstos en el artículo 502 del Código Civil. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-J-2014-000487, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.