CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION.
Barinas, 16 de Mayo de 2014.
204 ° y 155 °
Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, proveniente de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente "NIÑO SIMON" Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos DIDIER JOSE BUSTAMANTE MORENO Y CARMEN ESPERANZA TOVAR MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-19.801.495 y V-20.865.328, respectivamente, en su condición de padres de los niños se omiten de 02, 06 y 08 años de edad, respectivamente, EN EL CUAL ACUERDAN: UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO. "LA SEÑORA ACEPTA DEJAR LOS NIÑOS AL PADRE UN FIN DE SEMANA AL MES DONDE EL MISMO LOS RETIRARÁ DE CASA DE LA SEÑORA LOS VIERNES A LAS 6:00 PM, Y LOS ENTREGARÁ LOS DOMINGOS A LAS 6:00 PM, EN CUANTO A VACACIONES (CARNAVALES, SEMANA SANTA, ESCOLARES Y DECEMBRINAS) LOS MISMOS SE COMPARTIRÁN EL TIEMPO." Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. CONFORME EL ARTICULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTAN.CIACION Y EJECUCION IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados a autos previa su certificación de autos por la secretaria. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-H-2014-000418, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.