CIRCUITO DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION
Barinas, 16, de Mayo de 2014
204° y 155°
Vista la anterior demanda de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN y los recaudos acompañados, suscrita por ciudadana ADRIANA YULENNI HOYOS JOSSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.100.668; asistida por la abogada Kalidia Santander Baloa, Defensora Pública Primera con Competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente del estado Barinas, madre de la niña se omite , de 1 año de edad, incoada contra el padre ciudadano CARLOS ANDRES PEREZ ARIAS , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.837.585 , por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME LOS ARTÍCULO 452 y 457 LOPNNA, désele curso por el Procedimiento Ordinario establecido desde el artículo 450 LOPNNA. Se fija a cargo del padre de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05, 30, 512 y 466-B ordinal "a" LOPNNA y 76 Único aparte de la Constitución de Venezuela OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, PRUDENCIAL y PROVISIONAL en la cantidad de (Bs. 800,00) mensuales, adicional en Agosto (Bs. 1.000,00) y Diciembre la cantidad de (Bs. 2.000,00), para lo cual ofíciese al ente empleador del demandado. Notifíquese al ciudadano CARLOS ANDRES PEREZ ARIAS , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.837.585, para lo cual se comisiona al alguacilazgo de este Circuito, a fin de que comparezca por ante este Tribunal para que conozca día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de mediación de la Audiencia preliminar la cual será fijada mediante auto expreso, que se enterara compareciendo por ante este Tribunal dentro de la última hora de despacho (02:30 p,m) del 2° día siguiente a la certificación secretarial de su notificación conforme lo establecido en el artículo 457 Ejusdem. Se declara no ha lugar la Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 463 LOPNNA en concordancia con lo previsto en los artículos 321, 355, 361, 495 y 515 Ibidem. Líbrese los recaudos correspondientes. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustancíación y Mediación Abg. Yolanda F. Guerrero G y Secretaria (o). En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible Secretaria (o). Quien suscribe Secretaria (o) del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes al Expediente MD11-V-2014-000323, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.-
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