CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA DE INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN Y MEDIACIÓN
Barinas, 19 de Mayo de 2014
202° y 154°
Visto el Desistimiento de fecha 16/05/2014 inserto al folio 26, suscrito por el ciudadano JORGE ALEXANDER URBINA MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro V.-11.189.018, padre de los niños se omiten de 09, y 03, años de edad, respectivamente, asistido por la Abogado Jacqueline Chacón Angarita, en la presente causa de REVISIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR por cuanto de la revisión detallada de las actas procesales no consta en autos contestación de la demanda, SE HOMOLOGA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO DICHO DESISTIMIENTO, POR LO QUE SE DECLARA DESISTIDA LA PRESENTE CAUSA de conformidad con el artículo 263 y 264 del C.P.C. Ordenándose en consecuencia el CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, para lo cual devuélvanse los originales cursantes a autos consignados por las partes previa su certificación por secretaría corriendo dicho importe a cargo de la parte interesada, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha del presente auto, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación Abg. Yolanda F. Guerrero G. La Secretaria(o) En esta misma fecha se libró las copias certificadas de ley. Conste: La Secretaria Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Secretaria(o) del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su
original, cursante al folio del Expediente MD11-S-2013-000027, certificación
que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.