CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y,ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION
Barinas, 02 de Mayo de 2014
204° y 155°
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, proveniente de la Defensoría Del Niño, Niña y Adolescente "BARINAS" del estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos CARLOS EDUARDO GARCIA UZCATEGUI y BEATRIZ DANIELIS AJAQUE VALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-23.028.384 y V-20.239.736 respectivamente, padres de la niña se omite, de 01 año de edad; ACUERDAN: ÚNICO LA CANTIDAD DE OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,00) MENSUALES, A PARTIR DEL MES DE ABRIL, LOS PAGOS SE REALIZARAN LOS DIAS 15 DE CADA MES A TRAVES DEL BANCO BANESCO, ASÍ MISMO AMBOS PADRES ASUMEN EL 50% DE LOS GASTOS MEDICOS Y MEDICINAS; Y COMO BONIFICACIÓN ESPECIAL EN EL MES DE DICIEMBRE, EL PADRE SE COMPROMETE A APORTAR ADICIONAL LA CANTIDAD DE TRES MIL BOLÍVARES (Bs.3.000,00). Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTÍCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION
IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación en autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de esta sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles del Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero G. y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de Secretaria (o). Quien suscribe secretaria (o) de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-V-2014-000358, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.-