CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas, 22 de Mayo de 2014. 204° y 155°
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACION DE/ MANUTENCIÓN, proveniente de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente "Por mi Identidad" Barinas Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos NESTOR LUGARDO MORENO PEREZ Y ROAMNY SAINTBARBARA BOLIVAR AVILAN, venezol ríos, mayores de edad, titulares
de la Cédula Identidad Nros. V.-19.881.330 y V.-1 . 58.614, respectivamente, padres
de los niñ se omiten 08, 07,X 05 añ de edad, ACORDA DO LO SIGUIENTE: "ESTABLECER COMO OBLIGACION E MANUTENCIÓN, EN BENEFICIO DE SUS HIJOS, LA CANTIDAD DE UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), MENSUALES LOS CUALES SERÁN DIVIDIDOS EN QUINIENTOS BOLIVARES QUINCENALES, Y ESTOS PAGOS SE REALIZARÁN A TRAVES DE DEPOSITOS BANCARIOS. ASI MISMO AMBOS PADRES ASUMEN EL 50% DE LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS; Y COMO BONIFICACION ESPECIAL EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE, EL PADRE SE COMPROMETE A APORTAR LA CANTIDAD DE DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00)." Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTÍCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuéncia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO, SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación en autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de' un año (01) calendario a partir de la fecha de esta sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este TRIBUNAL PRIMERO de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de es íCircunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior
traslado es copia fiel y exact de sus originales, cursantes a los folios del
Expediente MD11-H-2014-00 445, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.