REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Socopó, 13 de Mayo de 2014.
204º y 155º

Visto la diligencia del 11/04/2014, suscrito por la ciudadana ZORAIDA MORENO GARRIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 11.186.629, en su condición de representante de la parte solicitante de la presente medida, debidamente asistida por el abogado Darío Duran Velasco, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 3.621525, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 16.916, mediante la cual solicita “me aboque” al conocimiento del presente causa, se acuerda en conformidad, en vista, que en reunión del 18/11/2013, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aprobó el traslado/ascenso del Abg. Leonardo Jiménez Maldonado, al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con competencia en los Estados Monagas, Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui, Delta Amacuro y Bolívar, y en la misma fecha, fui trasladado del Juzgado Ejecutor del Municipio Rojas y Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y designado como Juez de éste Tribunal, tomando posesión del mismo el 16/12/2013, previa juramentación por ante la Rectoría del estado Barinas el 13/12/2013; en consecuencia, me aboco al conocimiento del presente asunto, y visto que la parte solicitante se encuentran notificada; es motivo por el cual, se advierte a la misma que a partir del día de despacho siguiente al presente auto, comenzará a transcurrir los diez (10) días de Despacho ha que se refiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, y vencido el mismo, se dejará transcurrir el lapso previsto en el artículo 90 eiusdem, mas un (01) día como termino de la distancia en conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, vencidos los anteriores lapsos sin que las partes hicieran uso de tal derecho, transcurrirán los lapsos correspondientes. Cúmplase.-

EL JUEZ,

Abg. ORLANDO CONTRERAS.

LA SECRETARIA,

Abg. ELIANA JIMENEZ MEZA.



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.



LA SECRETARIA,

Abg. ELIANA JIMENEZ MEZA.






Sol: 12-0.038,
OC/Ej/kn.-