REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó (07) de Mayo de dos mil catorce (2.014).
204º y 155º

INSPECCION JUDICIAL
(ACTA)

En el día de hoy miércoles 07 de Mayo de 2014, siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada según auto del 25/03/2014, habilitando el tiempo necesario, se trasladó y constituyo el Tribunal Tercero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial de Estado Barinas, presidido por el ciudadano Juez ORLANDO CONTRERAS, la Secretaria ELIANA JIMENEZ MEZA, y la alguacil ad-hoc, SANNDY MARQUINA, estando esta ultima autorizada para la filmación del acto y la toma de fotografías, quien fue previamente juramentada, en el predio denominado “Valle Hermoso”, ubicado en el sector Zapa abajo, Parroquia Nicolás Pulido, jurisdicción del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, sitio este expresamente indicado por la parte solicitante ciudadana ROXANA DEL VALLE RONDON RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.675.807, asistida por la abogado en ejercicio: Laudy Yineth Molina Contreras, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 167.662, a quienes encontrándose presentes en el sitio esta Instancia Agraria notifico de su misión igualmente en compañía del S/ 2 Caceres Vivas Romel José, titular de la Cédula de identidad N° V- 19.358.193. En este estado el Tribunal procede a designar como experto para que lo acompañe durante el recorrido, al Ingeniero Forestal José Domingo Duque, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.991.089, inscrito en el colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el N° 31157, quien estando presente e impuesto de su cargo presto el Juramento de Ley. Seguidamente el Tribunal procede a hacer un recorrido por las instalaciones del inmueble donde se encuentra constituido, antes identificado, en compañía de cada uno de los prenombrados ciudadanos, comenzando el recorrido desde el punto de coordenadas E:293.523 y N:894279, lugar este en donde se constituyó. Realizando el recorrido por toda la extensión observando en el recorrido la existencia de una casa de habitación, una area de lavadero, un corral, siguiendo con el recorrido observando una plantación de limones persa, teca, naranja valenciana, platano, lechoza y auyama, asimismo se observo aves de corral, porcino, ganado bovino, regresando a la sede donde se encuentra constituido y pasa a dejar constancia de los siguientes hechos y circunstancias: AL PRIMERO: El Tribunal previo asesoramiento de experto de conformidad con el artículo 171 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, pasa a deja constancia que se encuentra constituido en el predio “Valle Hermoso”, ubicado en el sector Zapa abajo, Parroquia Nicolás Pulido, jurisdicción del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, cuyas coordenadas UTM son: E:293.523 y N:894279 . AL SEGUNDO: El tribunal previo asesoramiento de experto y de
conformidad con el artículo 171 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, deja constancia que los linderos del predio son NORTE: con mejoras de Teolindo Suarez y Rio Zapa, SUR: con mejoras de Catalina Uzcategui, ESTE: con mejoras de Teolindo Suarez y OESTE: con mejoras de Catalina Uzcategui y Rio Zapa. AL TERCERO: El tribunal previo asesoramiento de experto de conformidad con el artículo 171 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, pasa a dejar constancia de la existencia de las siguientes plantaciones de: 1) cuatrocientos cincuenta (450) matas de limón de la especie persa, en aproximadamente una hectárea, 2) una plantación de aproximadamente cinco hectáreas de la especie teca (tectona grandis) de una edad de aproximadamente un (01) año, 3) una plantación de cuatrocientos cincuenta (450) matas de Naranja Valenciana, en aproximadamente una (01) hectárea, 4) una plantación de Platano en un área aproximado de seiscientos (600 M2), asimismo que se observo, quince (15) aves de corral entre gallinas, pavos y gallineta, dos (02) porcinos y un (01) bovino, observando además la existencia de una casa de habitación familiar construida sobre estructura de madera techo de acerolit, paredes de bloques frisado, piso de cemento, ventanas y puerta de hierro con una áreas de cocina, comedor, dos (02) habitaciones, una sala de baño, lavadero, una perforación con motobomba eléctrica, de 1x1, un transformador eléctrico de 15 KVA con una extensión aproximada de toma de 600 metros lineales, observado también una cerca perimetral de estantillo de madera con cinco (05) pelos de alambre. es todo. AL CUARTO: El tribunal previo asesoramiento de experto de conformidad con el artículo 171 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, pasa a dejar constancia de que al momento de realizar dicha inspección se encontraba en el predio “Valle Hermoso” la ciudadana ROXANA DEL VALLE RONDON RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.675.807, quien presuntamente mantiene la posesión. En este estado el Tribunal concede el derecho de palabra a la abogada asistente Laudy Yineth Molina Contreras, antes identificada, y concedido como fue expuso: cedo el derecho de palabra a la Ciudadana ROXANA DEL VALLE RONDON RODRIGUEZ, la cual expuso: Yo compre hace dos años a la señora Audelia Altuve, por medio de un documento notariado, lo que realice aquí se le coloco la luz, hice el baño la perforación, sembré limones teca naranja platano y ocumo, posee algunas aves de corral pollo, realice la reparación de todas las cercas perimetrales y coloque dos (02) portones de hierro, es todo. AL QUINTO: El tribunal previo asesoramiento de experto de conformidad con el artículo 171 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, pasa a dejar constancia de que no se observo el aviso que identifique el nombre del predio, para cual manifestó la solicitante que el aviso lo colocara el día siguiente de la inspección y será anexado en el informe que presentara el practico designado, asimismo se ordena al practico designado realizar un levantamiento topográfico, el cual debe ser presentado conjuntamente con el informe técnico. En este estado se le concedió el derecho de palabra al práctico designado y concedido como fue expuso: Solicito a este Tribunal acuerde un lapso de ocho (08) días despacho para la consignación del informe, es todo. Ahora bien, vista la solicitud de lapso

para entregar el informe del práctico designado, este Juzgado Agrario acuerda concederle un lapso de ocho (08) días de despacho contados a partir del día siguiente a la presente fecha, para la consignación de sus respectivos informes. Siendo las tres de la tarde (3: 00 pm), y no habiendo otra actuación que practicar en este predio, el Tribunal declara practicada la Inspección Judicial y ordena el regreso a su sede natural, es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
EL JUEZ

LA PARTE SOLICITANTE

EL ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE

EFECTIVOS DE SEGURIDAD


LOS PRÁCTICOS DESIGNADOS


LA SECRETARIA

LA ALGUACIL AD HOC


SOL. 0067-13