REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Socopó, 08 de Mayo de 2.014.
204º y 155º

Vistas las anteriores actuaciones, de las cuales se evidencia por una parte que mediante auto del 02/10/2013, esta Instancia Agraria ordenó librar nuevas boletas de citación a los absolventes recíprocos de las posiciones juradas, advirtiendo que la celebración de la audiencia probatoria sería a las diez de la mañana (10:00 am) del décimo quinto de Despacho siguientes a que conste en autos las resultas de las citaciones mas seis (06) días del termino de la distancia, y por otra parte que el Alguacil de esta Instancia Agraria mediante diligencia consignó las boletas de citación el 14/04/2014, es razón por la cual estima esta Instancia Agraria analizar lo establecido en el artículo 191 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual dispone lo siguiente:
“(…) Los Jueces y Juezas agrarios podrán ordenar la practica de cualquier medio probatorio que considere necesario para el mejor esclarecimiento de la verdad (…)”. (Cursivas de este Tribunal).

Asimismo el criterio novedoso de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 522, del 08/06/2000 (caso: Rafael Marantes Oviedo) con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero en el cual señala los siguientes:
“(…) a juicio de esta Sala corresponde al criterio de pruebas suficiente, la cual debe llegar a los autos básicamente por iniciativa del actor (Articulo 17 citado), y hasta por iniciativa judicial, ya que la acción de amparo es de eminente orden público (Articulo 14 eiusdem), y en materia de orden público, el Juez puede dictar providencias de oficio, lo que no excluye a las probatorias (Articulo 11 del Código de Procedimiento Civil). (…) no se esta refiriendo a pruebas promovidas por el actor, sino a ampliaciones o verificaciones que ordena el juez de oficio (…)”. (Cursivas de este Tribunal).

De la Interpretación tanto de la disposición legal como de la sentencia citada parcialmente, claramente se infiere, que el legislador ha previsto una facultad oficiosa al Juez Agrario, la cual lo autoriza para traer al procedimiento cualquier diligencia probatoria que permita esclarecer hechos, con el fin de llegar al conocimiento pleno de la verdad en obsequio de la Justicia y de la imparcialidad, potestad ésta, que sirve para complementar la actividad probatoria con diligencias oficiosas de parte del Juez, y que ha sido ratificada por el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; razón por la cual y en aplicación de la motivación anterior, estima esta Instancia Agraria evacuar de oficio la siguiente prueba. i) Se ordena la evacuación de una Inspección Judicial en el predio denominado “AGROPECUARIA BOCA DE GARZA”, ubicado en el caserío Santa Barbara, municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, alinderado de la siguiente manera: Norte: colinda con sabanas de Mata de Maya; Sur: Colinda con el Río Caparo; Este: Colinda con mejoras de Antonio Zuanare Oeste: Colinda con sabanas del Fundo Caimanera propiedad de Samuel Roa, la cual se fija para el día Lunes veintiséis (26) de Mayo de 2014, a las diez de la mañana (10:00 a.m.). En tal sentido, se acuerda oficiar a la Dirección Administrativa Regional Barinas, a los fines solicitar su colaboración para que nos facilite un vehículo con su respectivo chofer para el traslado del Tribunal, a la Sub-Inspectoría del Llano del Municipio Antonio José de Sucre, a fin de solicitar su colaboración para asignarnos un (01) Fiscal de Llanos que brinde asesoría en la practica de la inspección judicial, al Ingeniero Italo Montilla para que funja como experto en la practica de la Inspección Judicial, y al Comandante del 2do Pelotón de la 2da Compañía del Destacamento 14. Core 1 del Municipio Ezequiel Zamora, a fin de solicitar su colaboración para que nos asigne dos (02) funcionarios adscritos a esa dependencia para el resguardo del Tribunal, Líbrense oficios.
El Juez,
Abg. ORLANDO CONTRERAS.


La Secretaria,
Abg. ELIANA JIMÉNEZ MEZA.




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.


LA SECRETARIA
Abg. ELIANA JIMENEZ MEZA


Exp.5.326-11
OC/EJ/SM