CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN.
Barinas 12 de Mayo de 2014
204° y 155°
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, proveniente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público Especializada en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado, alcanzado por los ciudadanos CARLOS EDUARDO BARRIOS BARRIOS y YHUSMARY JOSEFINA MARANTE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-17.290.600 y V.-17.203.257, respectivamente, padres de los niños se omiten , de Dos (02) y Nueve (09) años de edad respectivamente, ACUERDAN: "LA CANTIDAD DE UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.500,00) MENSUALES A PARTIR DEL MES DE ABRIL, COMO BONIFICACION ESPECIAL EN EL MES DE SEPTIEMBRE EL APORTARA ADICIONAL LA CANTIDAD DE DOS MIL BOLIVARES (BS.2.000,00), COMO BONIFICACION DE FIN DE AÑO EN EL MES DE DICIEMBRE , EL PADRE APORTARA ADICIONAL LA CANTIDAD DE TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00). ASIMISMO EL PADRE SE COMPROMETE A APORTAR EL 50% DE LOS GASTOS MEDICOS Y MEDICINAS. IGUALMENTE CONVIENEN QUE LOS PAGOS SE REALIZARAN MENSUALMENTE Y SERAN DEPOSITADOS EN UNA CUENTA CORRIENTE DEL BANCO MERCANTIL SIGNADA CON EL N° 0105-0616-640616¬18082-9 A NOMBRE DE LA MADRE DE LOS NIÑOS". Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTÍCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibídem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia -la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación en autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de esta sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Tercera, Abg, Eviluz Cabeza Fandiño y de la Secretaria(o). Quien suscribe La Vsecretaria del este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-H-2014-000392, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.