REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Barinas, 12 de Mayo de 2014.-
204° y 155°
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 05/05/2014, diligencia en la cual el ciudadano NICOLAS SALVADOR OLIVAN BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.468.928, asistido en este acto por la abogado en ejercicio LISBEL MARIA BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.171.066, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 151.898, expuso: "Solicito a este digno Tribunal se ordene entregarme la totalidad del dinero puesto que ya cumplí la mayoría dé edad el día 23/04/2014. Consigno copia simple de mi cédula de identidad". Se acuerda agregar. Hechas las verificaciones sobre su mayoridad, tanto de Acta de Nacimiento que riela al folio N° 03 y de copia simple de cédula de identidad que riela al folio N° 106 de la presente causa. Se ordena a la Oficina de Control de Consignaciones, PRIMERO: La entrega de la totalidad de los haberes en beneficio del ciudadano NICOLAS SALVADOR OLIVAN BRICEÑO, antes identificado y la Cancelación de la respectiva cuenta de ahorros. SEGUNDO: Por cuanto no existen más beneficiarios en la presente causa, el Cese del Procedimiento y el Archivo del Expediente. En consecuencia, se acuerda: PRIMERO: Oficiar al Gerente del Banco Bicentenario Agencia Barinas 013, a los fines de solicitarle se sirva emitir Cheque de Gerencia a nombre del ciudadano NICOLAS SALVADOR OLIVAN BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.468.928, por el TOTAL DEL SALDO ACTUALIZADO A LA FECHA de la Cuenta de Ahorros signada con el N° 0175¬0013-98-0010158147 la cual esta a nombre de este Tribunal y de NICOLAS SALVADOR OLIVAN BRICEÑO y CANCELAR DICHA CUENTA, por haber adquirido su mayoridad. SEGUNDO: EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Líbrese Oficio. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Eviluz del V. Cabeza F. La (el) Secretaria(o) (fdo.). En esta misma fecha se libró las copias certificadas de ley. Conste: La (el) Secretaria(o) (fdo.). Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE: La (el) Secretaria(o) (fdo.) del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio 107 del Expediente T11-S-2006-007111, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.