CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION.
Barinas, 20 de Abril de 2014.
204 º y 155 2
Vista la celebración de la audiencia de Jurisdicción Voluntaria celebrada en esta misma fecha, en la solicitud de CURATELA; requerida por la defensa pública abogada Marisol Damico, en la cual la ciudadana Rosa Audelina Artahona Fernández, CI: 11.191.768, madre y representante legal de las se omiten de 15 y 13 años de edad, solicita sea designado CURADOR AD-HOC al ciudadano Cesar Emilio Artahona Sandoval, titular de la cedula de identidad Nº 13.604.621, en su condición de tío materno de las adolescentes de autos, para que resguarde los intereses de las mismas. En la audiencia la solicitante expone las circunstancias por las cuales realiza tal pedimento, este Tribunal para proveer analiza los recaudos presentados por la parte solicitante de manera cuidadosa, y determina que están llenos los extremos de ley, toda vez que en la audiencia de jurisdicción voluntaria, consta la aceptación al cargo de curador AD HOC realizado por el ciudadano Cesar Emilio Artahona Sandoval, titular de la cedula de identidad Nº 13.604.621; en consecuencia, una vez juramentado previa aceptación del cargo, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, ACUERDA discernir en el ciudadano Cesar Emilio Artahona Sandoval, titular de la cedula de identidad N2 13.604.621, en su condición de tío materno, el cargo de CURADOR AD-HOC a los fines de que resguarde los derechos de las se omiten. Expídanse copias certificadas y la devolución de los originales que cursan en autos, corriendo dicho importe a cargo del solicitante. Y ASI SE DECIDE. Diarícese y Cúmplase.