REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Barinas, 20 de Mayo de 2014. 203° y 154°
Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que antecede suscrita por el abogada María de Carrillo, en beneficio de los niños se omiten y el adolescente se omite 14 años de edad (se omite de conformidad con el artículo 65 Lopnna); con ocasión a la muerte del ciudadano DANNY DEIVIS JIMENEZ SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.329.674. Oídos los testigos LIE YANIRA DELGADO ALFINGER y MARIANIS CAROLINA CARBETES TAPIAS Titulares de las cédulas de identidad N° V-8.841.033 y V-18.771.215 respectivamente; las cuales manifestaron poder declarar y leídoles los particulares de la solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO: la primera respondió: Si, lo conocí desde muy pequeño porque era amigo de su padre; la segunda testigo respondió: Si, lo conocí desde que se mudaron a ciudad tavacare. SEGUNDO: la primera respondió: Si, ellos Vivian juntos, primero en los topógrafos y luego se mudaron a
Ciudad Tavacare; la segunda testigo respondió: Si ellos Vivian juntos en el apartamento. TERCERO: la primera respondió: Si, me consta que dejo cuatro hijos aunque conozco 03 que tuvo con su esposa Sara; la segunda testigo respondió: Si, me consta que dejo cuatro hijos aunque conozco 03 que tuvo con su esposa Sara. CUARTO: la primera respondió: el falleció el 31/03/2014 en un accidente de tránsito cerca de la casa de su padre; la segunda testigo respondió: el falleció el 31/03/2014 en un accidente de tránsito por híper mercado don Samuel, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, Del Cujus DANNY DEIVIS JIMENEZ SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.329.674 a los niños se omiten y al adolescente D.M.J.B, CI: V-29.774.125, de 14 años de edad (se omite de conformidad con el artículo 65 Lopnna). DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas al solicitante. Anótese su salida en el libro respectivo. Diarícese y Cúmplase.