CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y
EJECUCION
Barinas, 23 de mayo de 2014.
204° y 155°
ESTE TRIBUNAL DADA LA APREMIANTE NECESIDAD DE SINCERAR LA ARCHIVALIA ACTIVA DEL MISMO, por cuanto de la revisión detallada de las actas procesales, se observa que la última actuación de impulso procesal de la actora en la presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO, interpuesta por los ciudadanos, JOSE DOMINGO TOVAR PEREZ y YENEIDA YASMIDE SOSA DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad N° V-10.139.573 y V-16.791.685, padres de los niños se omiten de 08 y 06 años de edad, asistidos en este acto por la abogado, ANA GARCIA BLANCO, INPREABGADO N° 84.229, es de fecha 01/10/2007, según se evidencia en los folios del 1 al 4, y por cuanto hasta la presente fecha ha transcurrido, SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, SIN OTRO ACTO DE IMPULSO PROCESAL DE PARTE INTERESADA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION, EN NOMBRE DE LA RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA ORDENANDO EN CONSECUENCIA EL CESE DE ESTE PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE Y ASI SE DECIDE, todo de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil según el cual: "TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES (...) (OMISIS)."
Se advierte que para volver a intentar la acción propuesta y perimida, deberá la parte interesada esperar que se produzca el transcurso del tiempo previsto en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil de (90) días continuos.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia, para lo cual se ordena la notificación de la ciudadana, JOSE DOMINGO TOVAR PEREZ y YENEIDA. YASMIDE SOSA DUGARTE, supra identificados. Vencido dicho lapso sin interposición de recurso de apelación remítase la presente causa con oficio al archivo judicial inactivo.
Dada, firmada, en la ciudad de Barinas a los (23) días del mes de mayo del 2014. Años
204° de la Independencia y 155° de la Federación.