REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSUTANCIACIÓN
Barinas, 27 de Mayo de 2014.-
204° y 155°
Vista el Acta de Escucha de Niños Niñas y Adolescentes de fecha 26/05/2014, en la cual compareció el Adolescente JOSE DANIEL BRICEÑO MAIZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.417.905 de 17 años de edad, quien expuso de conformidad con el artículo 80 LOPNNA, en la oportunidad y forma prevista en el acuerdo de Sala Plena del TSJ de fecha 25/04/2007, que pauta las orientaciones sobre la garantía del derecho humano de los Niños, Niñas y Adolescentes a opinar y a ser oídos en los procedimientos judiciales ante los Tribunales de Protección: "Requiero que el Tribunal me haga entrega de la cantidad solicitada en diligencia de fecha 23/04/2014, a los fines de que mi madre me haga un trabajo especial en mi dentadura. Es todo. El tribunal concede la palabra a la madre del Adolescente, quien manifestó al Tribunal que su hijo presenta un cuadro dental delicado, que requiere restauración de resina clase I y II, exodoncias de cordales, inicial de ortodoncia y coronas metal porcelana, tal como se evidencia en el presupuesto consignado. Me comprometo a consignar facturas de lo aquí solicitado a medida que se le vaya realizando el trabajo dental a mi hijo". Se acuerda agregar. Habiendo oído la opinión del adolescente y su representante legal, se ordena a la Oficina de Control de Consignaciones, La entrega de la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) o la entrega total de los haberes, a los efectos de cubrir lo solicitado mediante diligencia de fecha 24/04/2014. De conformidad con el articulo 30 y 80 LOPNNA, en consecuencia, se acuerda Oficiar al Gerente del Banco Bicentenario, a los fines de solicitarle se sirva emitir Cheque de Gerencia a nombre de la ciudadana YASMELIS MARISELA MAIZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.130.922, por el total del saldo actualizado a la fecha, de la Cuenta de Ahorros signada con el N° 0175-0013-90¬0061794044, la cual esta a nombre de este Tribunal y del Adolescente se omite y CANCELAR DICHA CUENTA. ASÍ MISMO SE ORDENA EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Líbrese Oficio. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Eviluz del V. Cabeza F. La Secretaria (fdo.). En esta misma fecha se libró las copias certificadas de ley. Conste: El Secretario (fdo.). Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE: El Secretario (fdo.) del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio N° 27 del Expediente MD11-J-2013-000783, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
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