CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION.
Barinas, 28 de Mayo de 2014
204° y 155°
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACION DE MANUTENCION, proveniente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos JESUS ALEXANDER GUILLEN VALERO Y YAUDIMAR DE LOS ANGELES CAMARGO ARTAHONA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V.-19.350.135 y V.-16.514.475, respectivamente, padres de la niña se omite, de 01 año de edad, ACORDANDO LO SIGUIENTE: "LA CANTIDAD DE OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) MENSUALES, A PARTIR DEL MES DE MAYO, MAS LA CANTIDAD DE QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) DE PAGO DE GUARDERIA COMO BONIFICACION ESPECIAL EN EL MES DE SEPTIEMBRE EL PADRE APORTARA ADICIONAL LA CANTIDAD DE MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), COMO BONIFICACION ESPECIAL DE FIN DE AÑO, EN EL MES DE DICIEMBRE, EL PADRE APORTARÁ ADICIONAL LA CANTIDAD DE DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00). ASIMISMO SE COMPROMETE A APORTAR EL 50% DE LOS GASTOS MEDICOS Y MEDICINAS. IGUALMENTE CONVIENEN QUE LOS PAGOS SE REALIZARÁN MENSUALMENTE Y DEPOSITADOS A LA MADRE A TRAVES DE UNA CUENTA DE AHORROS DEL BANCO VENEZUELA QUE APORTARÁ LA MADRE." Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTÍCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados a autos previa su certificación de autos por la secretaria. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Abog. Eviluz Cabeza Fandiño y de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que
anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del
Expediente MD11-H-2014-000479, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.