CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas 28 de Mayo del 2014. 204° y 155°
Vista la anterior demanda de SEPARACION DE CUERPO Y BIENES, y recaudos acompañados, suscrita por los ciudadanos JUAN ERNESTO OLIVO DOMINGUEZ y MARYBERVIR DEL MILAGRO MARQUEZ DE OLIVO, venezolanos, mayores de edad, C.I N° V-14.433.908; V.-15.627.351, por cuanto los solicitantes manifestaron que su último domicilio conyugal fue en la
Ciudad de San Carlos del Estado Cojedes, (Omisis),, posteriormente
domiciliarse también en el Estado Barinas, hecho que nunca ocurrió. En consecuencia de conformidad con los artículos 453, 450 literal "j" LOPNNA y 754 del C.P.C, por las razones señaladas se evidencia que el último domicilio conyugal de los solicitantes fue en la Ciudad de San Carlos del Estado Cojedes. RESULTA FORZOSO DECLINAR LA COMPETENCIA EN RAZÓN DEL TERRITORIO AL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE SAN CARLOS DEL ESTADO COJEDES, por ser el Juzgado Natural para conocer de la misma con obligatoriedad de Impartir Justicia accesible, imparcial, pronta y oportuna sin dilaciones injustificadas conforme el artículo 08 LOPNNA, en beneficio del interés Superior de los adolescentes se omiten de 13 y 04 años de edad, cuyo domicilio se encuentra en el señalado Estado Y ASI SE DECIDE. Déjese transcurrir el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil a los fines de la solicitud de regulación de la competencia. Diarícese y cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Eviluz Cabeza Fandiño y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios
del Expediente MD11-J-2014-000557, todo de conformidad con el
articulo 112 del Código de procedimiento Civil.