CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y
EJECUCION
Barinas, 28 de mayo de 2014.
204° y 155°
ESTE TRIBUNAL DADA LA APREMIANTE NECESIDAD DE SINCERAR LA ARCHIVALIA ACTIVA DEL MISMO, por cuanto de la revisión detallada de las actas procesales, se observa que la última actuación de impulso procesal de la actora en la presente solicitud de AUTORIZACION, interpuesta por la ciudadana, EMERIS MARITSA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.014.044, representante legal de la adolescente se omite de 16 años de edad y la ciudadana COROMOTO VERA TORREALBA venezolana, mayor de edad, asistida en este acto por la abogada, JUMARY BRICEÑO GARRIDO, INPREABGADO N° 52.928, es de fecha 15/12/2009, según se evidencia al folio 45 por cuanto hasta la presente fecha ha transcurrido, CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DOCE (12) DIAS SIN OTRO ACTO DE IMPULSO PROCESAL DE PARTE INTERESADA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION, EN NOMBRE DE LA RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA ORDENANDO EN CONSECUENCIA EL CESE DE ESTE PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE Y ASI SE DECIDE, todo de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil según el cual: "TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES (...) (OMISIS)."
Se advierte que para volver a intentar la acción propuesta y perimida, deberá la parte interesada esperar que se produzca el transcurso del tiempo previsto en el artículo 271 dél Código de Procedimiento Civil de (90) días continuos.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia, para lo cual se ordena la notificación de la ciudadana, EMERIS MARITSA TORREALBA, supra identificada. Vencido dicho lapso sin interposición de recurso de apelación remítase la presente causa con oficio al archivo judicial inactivo.
Dada, firmada, en la ciudad de Barinas a los (28) días del mes de mayo del 2014. Años
204° de la Independencia y 155° de la Federación.