CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION.
Barinas, 05 de Mayo de 2014.
204º y 155 2
Vista la celebración de la audiencia de Jurisdicción Voluntaria celebrada en esta misma fecha, en la solicitud de CURATELA; requerida por la defensa pública, en la cual la ciudadana FLOR MARIA RAMIREZ SANTANA, CI: 17.988.647, MADRE Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA NIÑA se omite DE 09 AÑOS DE EDAD, solicita sea designado CURADOR AD-HOC a la ciudadana SANTANA DIAZ CRISTINA DEL PILAR, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 7.333.113, EN SU CONDICION DE ABUELA MATERNA DE LA NIÑA DE AUTOS, para que resguarde los intereses de la misma. En la audiencia la solicitante expone las circunstancias por las cuales realiza tal pedimento, este Tribunal para proveer analiza los recaudos presentados por la parte solicitante de manera cuidadosa, y determina que están llenos los extremos de ley, toda vez que en la audiencia de jurisdicción voluntaria, consta la aceptación al cargo de curadora AD HOC realizado por la ciudadana SANTANA DIAZ CRISTINA DEL PILAR, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 7.333.113, EN SU CONDICION DE ABUELA MATERNA DE LA NIÑA DE AUTOS; en consecuencia, una vez juramentada previa aceptación del cargo, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, ACUERDA discernir en la ciudadana SANTANA DIAZ CRISTINA DEL PILAR, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 7.333.113, el cargo de CURADORA AD-HOC a los fines de que resguarde los derechos de la niña se omite DE 09 AÑOS DE EDAD. Expídanse copias certificadas y la devolución de los originales que cursan en autos, corriendo dicho importe a cargo del solicitante. Y ASI SE DECIDE. Diarícese y Cúmplase.