REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION.
Barinas, 06 de Mayo de 2014
204° y 155°
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACION DE MANUTENCION, proveniente de la Fiscalia 7° del Ministerio Publico del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos GLENFORD DOS SANTOS SANCHEZ y MAYRA PERINA CALDERON PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V.-16.526.699 y V.¬12.204.938, respectivamente, padres del niño se omite de 02 año de edad, acordando lo siguiente: " La cantidad de MIL BOLIVARES (bs.1.000)mensuales, a partir del mes de MARZO; como bonificación Escolar en el mes de septiembre el padre aportara adicional la cantidad de MIL BOLIVARES (bs.1.000) como bonificación Especial de fin de año en el mes de diciembre, el padre aportara adicional la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES, (bs 2.500) Así mismo se compromete a aportar el 50% de los gastos médicos y medicina , igualmente conviene que los pagos se realizaran mensualmente y serán depositados en la cuenta de ahorro que apertura la madre de la niña." Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTÍCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En consecuencia por la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION IMPARTE HOMOLOGACION AL CONVENIMIENTO. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Segundo, Abog. Eviluz Cabeza Fandiño y de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales,
cursantes a los folios del Expediente MD11-H-2014-000365, todo de
conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.