CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN.
Barinas, de Mayo de 2014
204° y 155°
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, proveniente de la Defensoría "BARINAS", alcanzado por los ciudadanos JOHAN GABRIEL ARELLANO ARELLANO y YANETH ANDREINA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-20.605.298 y V.-19.430.823, respectivamente, padres del niño se omite de Un (01) año de edad, ACUERDAN: "EL PADRE SE COMPROMETE CANCELAR LA CANTIDAD DE UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.500,00) MENSUALES A PARTIR DEL MES DE FEBRERO. EN RELACIÓN A LOS GASTOS MÉDICOS Y MEDICINA PARTICIPARÁ CON EL 50%, COMO BONIFICACIÓN ESPECIAL DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS) EN EL MES DE DICIEMBRE, PARTICIPARÁ CON UN BONO ÚNICO DE CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.5.000,00). Y CUALQUIER OTRO GASTO EXTRAORDINARIO POR MITAD, LO PAGOS DEBERÁN REALIZARSE LOS DÍAS 30 DE CADA MES A TRAVÉS DEL BANCO BOD. Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTÍCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación en autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de esta sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Tercera, Abg. Eviluz Cabeza Fandiño y de la Secretaria(o). Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-H-2014-000377, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
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