REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION
Barinas, 06 de Mayo de 2014.
203° y 154°
Visto el escrito de DIVORCIO ORDINARIO y recaudos que lo acompañan suscrito por el ciudadano DARIEL CEDEÑO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-84.399.385, asistido por la abogado LISBETH MARIA RONDON VALERO, INPREABOGADO N° 153.751, incoada contra la ciudadana CARMEN GLORIA CAMACHO, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-10.058.946, padres de la niña se omite, de 08 años de edad, fundamentado en el artículo 185 Numeral 03° del Código Civil, por cuanto la misma no es contrario al orden Público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con el articulo 457 LOPNNA, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO conformidad con el artículo 457 de la LOPNNA. Se ordena aperturar procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 450 LOPNNA. En cumplimiento de lo establecido en el Artículo 458 de la mencionada Ley; se acuerda la notificación de la demandada ciudadana CARMEN GLORIA CAMACHO, venezolano, mayor de edad, C.I N° V¬10.058.946, de conformidad con lo establecido en el artículo 457 Ejusdem. Notifíquese al Fiscal Especializado del Ministerio Público de conformidad con el artículo 463 LOPNNA. PARA PROVEER A LA OBLIGACION DE MANUTENCION, CUSTODIA y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR A CUMPLIR DURANTE EL PRESENTE PROCESO, SE ACUERDA ABRIR CUADERNO SEPARADO DE INSTITUCIONES FAMILIARES DONDE SE PROVEERÁ LO CONDUCENTE. Líbrense los recaudos correspondientes. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Segunda Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Eviluz Cabezas y Secretario (a). En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Segundo de Segunda Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes al Expediente MD11-V-2014-000300, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.