REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

CIRCUITO DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION. Barinas, 08 de Mayo de 2014.
203 ° y 154 °
Visto el escrito de DIVORCIO 185-A y recaudos que lo acompañan fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentado por los ciudadanos ISRRAEL DAVID VILLEGAS MONTILLA Y MILAGROS NOHEMI TORRES HERRERA, venezolanos, mayores de edad, C.I N° V-16.635.153; V¬19.350.084, respectivamente, padres de los niños se omiten DE 10, 06 y 03 años de edad respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado ARGENIS MAGGIORANI VALECILLOS, INPREABOGADO N° 38.007, en el cual manifiestan RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN, con fundamento señalado ARTICULO 185-A DEL CODIGO CIVIL, que reza: "Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.....(0misis).. En consecuencia por cuanto no existe CONCORDANCIA EN LA PRESENTE PRETENCIÓN (DIVORCIO 185-A), por no estar llenos los extremos del artículo 185-A del Código Civil, al señalar en el libelo de demanda como fecha de separación eld día 29/04/2008, y evidenciándose que la niña se omiten cuenta con tan solo 03 años de edad, contradiciendo tales hechos con el fundamento de derecho señalado. Por discordancia entre la pretensión y el fundamento legal señalado, al no llenar los solicitantes los extremos de ley requeridos, SE NIEGA SU ADMISIÓN CONFORME EL ARTÍCULO 185-A DEL CODIGO CIVIL. Y ASÍ SE DECLARA. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez de Primera de Segunda Instancia de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-J-2014-000446, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.