CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.
Barinas, 13 de mayo de 2014 204° y 155°
SENTENCIA DE DIVORCIO 185-A
Exp. N° MD11-J-2014-000337
Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A de fecha 03/04/2014, suscrita por los ciudadanos NESTOR AMABLE MALDONADO CONTRERAS Y ELIMAR GABRIELA FERRER BEBERAGGI, titulares de la cedula de identidad C.I N° V¬9.697.795 y V- 11.715.330 respectivamente, padres de los niños se omiten de 8 y 7 años de edad, asistidos por la abogada en ejercicio Maria Natali Aguilar Vivas, inscrita en el inpreabogado N° 112.698. Vista la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria de fecha 13/05/2014, cursante a los folios 15 y 16 de la presente solicitud. En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal disuelva su matrimonio por cuanto tienen más de cinco (05) años separados de hecho sin llevar vida en común, que son los progenitores de los niños se omiten , de 8 y 7 años de edad sometidas al régimen de potestad dado a su edad; que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la Patria Potestad, la Responsabilidad de Crianza, la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar; ahora bien, no habiendo hecho oposición a la solicitud, el Ministerio Público y como quiera que de las actas surgen elementos de convicción de que los solicitantes se encuentran separados de hecho, que supera el quinquenio, permitiendo concluir a esta sentenciadora que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar disuelto el vínculo matrimonial. ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: NESTOR AMABLE MALDONADO CONTRERAS Y ELIMAR GABRIELA FERRER BEBERAGGI, titulares de la cedula de identidad C.I N° V- 9.697.795 y V- 11.715.330 respectivamente, desde la fecha 07/01/2005, según Acta N° 03, expedida por ante
Manutención de la niña habida en el matrimonio, fija a cargo del padre, la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, y adicionalmente en el mes de septiembre para gastos escolares, el padre aportará la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) y en el mes de Diciembre, el padre suministrará la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), que el padre entregará a la madre de la niña. Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, será ejercido de manera amplia, preferiblemente en los términos acordados por los padres, en búsqueda del interés superior de la niña de autos. En cuanto a la CUSTODIA de la niña se omite, de 5 años de edad queda conferida a la madre, MONICA ANDREINA MUNDO RODRIGUEZ. Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres. SE DECLARA QUEDA EXTINGUIDO EL VINCULO CONYUGAL. En la ciudad de Barinas a los trece (13) días del mes de mayo de 2.014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación. Diarícese y Cúmplase. QUIEN SUSCRIBE Sandra Martinez, Secretaria del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio 15 del Expediente MD11-J-2014-000343, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
La Secretaria