CIRCUITO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN.
Barinas, 15 de Mayo de 2014.
204° y 155°
Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, proveniente del Defensoría "BARINAS" del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos RAMIRES HETEN KENBERLYN Y ANGARITA GUTIERREZ JACKSON DANIEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-24.114.546 y V.-17.988.985, respectivamente, padres de los niños se omiten de 06, Y 02 años de edad, ACUERDAN "LOS NIÑOS PASARAN CON SU PADRE CADA QUINCE (15) DÍAS TODO UN FIN DE SEMANA, EN EPOCA DE VACACIONES , SEMANA SANTA , CARNAVAL Y DICIEMBRE, SERAN ALTERNADO PARA AMBOS PADRES COMO LAS VACACIONES ESCOLARES; SERAN LA MITAD PARA EL PADRE Y LA OTRA PARA LA MADRE". Por no ser contraría al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTÍCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO, SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación en autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de esta sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Segunda, Abog. Mirta Briceño y Secretaria (o). Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a' los folios del Expediente MD11-H-2014-000399, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil