CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION.
Barinas, 16 de Mayo de 2014.
203° y 154°
Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, proveniente de la Defensoría del Niño y Adolescente " MMI REFUGIO", alcanzado por los ciudadanos FERNANDEZ SANCHEZ NOEMI Y SANCHEZ FERNANDEZ OCTAVIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V.-26.075.723 y V.-8.143.118 respectivamente, padres de los niños se omiten de 03, 10, 07 y 05 años de edad, asistidos por la ciudadana BEATRIZ JOSEFINA RIVAS REYES ACORDANDO LO SIGUIENTE: "El padre los tendrá dos fines de semana al mes, en vacaciones, carnaval, semana santa y diciembre se compartirán el tiempo en partes iguales. Siendo el padre responsable en los días que este con los niños de cualquier percance que se sobrevenga y de entregárselos a la madre en los términos aquí dispuestos, las partes aceptan lo aquí descrito." Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTÍCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En consecuencia por la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION AL CONVENIMIENTO. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza (T) Tercera, Abog. Leandra Armario Blanco y de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales ursantes .a los folios
del Expediente MD11-H-2014-000420,. todo de conf idad con el artículo
112 del Código de procedimiento Civil.