REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Barinas, 20 de mayo de 2014. 204° y 155°
Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que antecede suscrita por el ciudadano DEIVIS JOSÉ GARCIA ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número. V-15.669.244, padre del niño se omite, de 4 años de edad, asistido por la abogada Carmen Adela Pérez Castillo, inpreabogado N° 182.731, Defensora Pública Auxiliar Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas. Oídos los testigos ARLENIS DEL CARMEN ALVAREZ MOLINA y JOSÉ NEPTALI GARCIA ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad personal N° V.-9.262.823 y V.-15.669.243, respectivamente, los cuales manifestaron poder declarar y leídoles los particulares de la solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO: Que si sabe y les consta que DEIVIS JOSÉ GARCIA ESCOBAR era el esposo de MARYOLIN VANESSA SANCHEZ MEJIAS y que se omite es el hijo de los dos. SEGUNDO: Que si saben que MARYOLIN VANESSA SANCHEZ MEJIAS murió el 02 de diciembre del año pasado. TERCERO: Que ellos saben que MARYOLIN VANESSA SANCHEZ MEJIAS no dejó más herederos que a su esposo DEIVIS JOSÉ GARCIA ESCOBAR y a su hijo se omite. CUARTO: Que no saben si dejó testamento. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus MARYOLIN VANESSA SANCHEZ MEJIAS, C.1. V.-17.987.990, a su cónyuge esposo DEIVIS JOSÉ GARCIA ESCOBAR , C.I. V.-15.669.244 y su hijo se omite, de 4 años de edad. DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS se acuerda copias certificadas a las partes.. Devuélvanse original con sus resultas al solicitante. Anótese su salida en el libro respectivo. Diarícese y Cúmplase. QUIEN SUSCRIBE Sandra Martínez, Secretaria del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio 15 del Expediente MD11-J-2014-000428, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.