CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESECENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS TRIBUNAL
TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y
EJECUCIÓN
BARINAS, 05 de mayo de 2014
EXPEDIENTE MD11-J-2014-000340
ACTA DE SESION DE LA FASE DE SUSTANCIACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Siendo el día 05-05-2014 a las hora 11:00 am para que tenga lugar la sesión inicial de la audiencia preliminar fase de sustanciación, en la presente causa de CURATELA, se anunció dicho acto por el alguacilazgo de este tribunal, presente el solicitante ciudadano JUNIOR ALEXANDER RODRIGUEZ; titular de la cedula de identidad C.I N° 20.869.712; presente la postulada para curadora Ad- Hoc ciudadana NEIDY DEL VALLE RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad C.I N° 18.290.729, quien manifiesta estar de acuerdo en la designación y presta la juramentación de Ley, presente la abogado Kalidia Santander Defensora Publica Primera con competencia en Materia de protección de Niños Niñas y adolescentes. En tal sentido se informó ampliamente por la jueza la finalidad de la aludida audiencia. El padre manifiesta que los niños no poseen bienes de fortuna. Se deja constancia que no se escucharon a los niños dada la corta edad de los mismos. Este Tribunal visto que se cumplen con los presupuestos establecidos en el artículo 110 del Código Civil y garantizados el derecho de representación a través de la curatela de los niños se omiten, de 2 años y 10 meses de edad y manifestación del progenitor de que sea la ciudadana antes nombrada como la curadora de los niños. Este Tribunal acuerda a la ciudadana NEIDY DEL VALLE RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad C.I N° 18.290.729 como curadora Ad- Hoc de los hermanos antes nombrados. Fue todo terminó, se leyó y conformes firman. Siguen firmas ilegibles de la Juez Tercera, Abg. Leandra Armario Blanco y de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes al Expediente MD11-J-2014-000340, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.