REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y
EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Expediente: MD11-J-2014-000347
SENTENCIA JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.
Se inició la presente solicitud interpuesta por el ciudadano Pedro Luis González Duran, titular de la cédula de identidad número: V- 13.882.859, asistido por el abogado en ejercicio Roger Manuel Uzcategui Peña, inscrito en el inpreabogado bajo el número: 145.336, alega el solicitantes que es el concubino de la ciudadana Migdalia Josefina Fama, titular de la cédula de identidad número: V-19.192,124, madre biológica de la niña se omite, de 8 años de edad. Solicita sea declarada a la niña se omite como su carga familiar por haber asumido la responsabilidad de manutención, sufragando los gastos escolares, de alimentación, vestido, calzados, médicos y otros siendo él quien le ha suministrado todo lo requerido por la misma para su desarrollo físico y mental. Se oyó al padre biológico quien manifiesta que en estos momentos no tiene un trabajo estable y no posee recursos económicos para poder cumplir con todos los requerimientos necesarios de su hija es por lo que no se opone a la solicitud realizada por el solicitante. En el caso de marras entiende esta Juzgadora que con la solicitud presentada se busca asistir materialmente a la niña se omite de 8 años de edad deber que —en principio-corresponde a sus padres, más vista la imposibilidad actual del padre biológico y siendo que el solicitante es el concubino de la madre biológica y quien cubre los gastos de manutención de la niña por haberla criado desde los 14 días de nacida y ha manifestado su voluntad de que la misma sea considerado como su carga familiar, por lo que este Tribunal con fundamento en el principio del
Interés Superior de la Niña y oída su opinión de conformidad con el artículo 80 de La
LOPNNA., lo considera beneficioso y declara procedente la solicitud presentada. Así se declara.-Por los fundamentos expuestos ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Justificativo de Carga Familiar presentada por el ciudadano Pedro Luis González Duran, titular de la cédula de identidad número: V- 13.882.859,,. Domiciliado en el Barrio Guanapa II, calle 1, Parroquia Rómulo Batancourt, Municipio y Estado Barinas, en consecuencia: Declara a la niña se omite, de 8 años de edad, como CARGA FAMILIAR del ciudadano Pedro Luis González Duran, titular de la cédula de identidad número: V- 13.882.859, con la finalidad única y exclusiva de que pueda disfrutar de los beneficios que le pueden corresponder a la niña producto de la relación laboral que éste mantiene como funcionario público, previo el cumplimiento de los requisitos correspondientes. Así se decide. Se acuerda copias certificadas a las partes. Dada, firmada y sellada en la Barinas, a los 05 días del mes de mayo de 2014. Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación. QUIEN SUSCRIBE Sandra Martínez, Secretaria del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio 15 del Expediente MD11-J-2014-000347, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
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