REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Barinas, 05 de mayo de 2014. 204° y 155°
Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que antecede suscrita por la Abg. ANGELA MARIA RODRIGUEZ HERNANDEZ, Fiscal Séptima Especial para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Estado, en beneficio de los niños se omiten de 05 y 03 años de edad, con ocasión a la muerte de la ciudadana MARIA YSABEL PEREZ GARCIA. Oídos los testigos ZENAIDA DEL ROSARIO PEREZ GARCIA, YOLEIMA COROMOTO PEREZ GARCIA y JUAN EDUES PEREZ GARCIA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.790.804, V-17.358.151 y V-10.746.578; respectivamente, los cuales manifestaron poder declarar y leídoles los particulares de la solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO: Si conocieron a la ciudadana María Ysabel Pérez García y que falleció en Maracay. SEGUNDO: Que le consta que era casada y que tenía dos hijos. TERCERO: Que les consta que era casada con DAVID RICARDO DOUBRONT y que dejó dos niños se omiten . CUARTO Que si les constan por el conocimiento que de ella tenían. ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, Del de Cujus MARIA YSABEL PEREZ GARCIA, C.I. V-19.632.544 al cónyuge ciudadano DAVID RICARDO DOUBRONT C.I. Nro. V¬18.240.613 y los niños se omiten de 05 y 03 años de edad, DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas a la solicitante y expídanse copias certificadas a las partes. Anótese su salida en el libro respectivo. Diarícese y Cúmplase. . QUIEN SUSCRIBE La Secretaria del Circuito de Protección de Niños, Níñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio 15 del Expediente MD11-J-2014-000369, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.